REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : OP02-H-2010-000397
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este estado suscrito por los ciudadanos: DOUGLAS EMILIO MARQUEZ ORTIZ y VIRGINIA DEL VALLE CARMONA MELCHOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.419.016 y V-19.115.510 respectivamente, en beneficio de su hija “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, de cinco (05) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre manifestó que le pasará a su hija, DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200,oo) mensuales, los cuales cancelará quincenalmente. La madre expresa, que se hace responsable de los gastos que se generen por alimentación. En cuanto al Bono de Septiembre, Bono de Fin de Año, expusieron lo siguiente: El padre manifestó que se compromete a comprarle a su hija los uniformes escolares y zapatos. La madre se encargará con los útiles escolares. El padre manifestó que cumplirá con el Bono de Fin de Año en comprarle su ropa. La madre comprará los juguetes. Por último en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron: La madre manifiesta que se compromete con los gastos médicos. El padre manifiesta que se compromete con los gastos que se generen por recreación y vestuario”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre se llevará a la niña al salir del Colegio a las 05:00 p.m. y pernotará en su compañía los días Lunes, Miércoles y Viernes. La mamá la recogerá llevándola a las 07:00 a.m., nuevamente a clases. El día domingo a partir de las 10:00 a.m., estará con su padre, alternándose este día (uno con mamá y otro con papá)”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo suscrito por los ciudadanos arriba identificados, en beneficio de la niña “IDENTIDAD OMITIDA”, considerándolo como asunto pasado, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.). ”Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Líz Verónica López Abg. Marli Beatriz Luna Abg. Marli Beatriz Luna
LVL/al.
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