REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 151°

ASUNTO: OP02-J-2010-000330

SOLICITANTE: YRACRIS RAMONA AGUADO de EVARISTE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.203.656.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO SOTO VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.045.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, Treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 10:23 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana YRACRIS RAMONA AGUADO de EVARISTE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.203.656, quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente y madre de sus hijas “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, asistida por el abogado JOSE GREGORIO SOTO VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.045, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona y a sus hijas, antes identificada, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE MARIA EVARISTE CEDEÑO fallecido ab-intestado en fecha 04-03-2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano ELVIS ZAMBRANO mayor de edad, venezolano, domiciliado en Tacarigua, calle principal, fte a la cancha, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, y titular de la Cédula de Identidad Nr V-6.246.297 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si nos conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la señora YRACRIS y sus hijas? Respondió: Si los conozco desde hace 8 años. Segundo: Si de igual forma conocieron al de cujus JOSE MARIA EVARISTE CEDEÑO? Respondió: Si lo conoci. Tercero: Que por el conocimiento que de nosotros tienen saben y les consta que estuve casada con el de cujus JOSE MARIA EVARISTE CEDEÑO y procreamos dos hijas de nombres “IDENTIDAD OMITIDA”? Respondió: Si los conozco. Cuarto: Que por el conocimiento que del de cujus tuvieron pueden dar fe que no se le conocieron otros hijos ni legítimos ni reconocidos ni adoptivos. Respondió: Si solo conozco a esas dos niñas que son sus hijas, antes mencionadas. Quinto: Si por el conocimiento que de nosotros tienen saben y les consta que el de cujus JOSE MARIA EVARISTE CEDEÑO fallecio ab intestato y dejo bienes patrimoniales. Respondió: Si me consta. Sexto: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. Respondió: Yo digo que los conozco porque comparti con ellos muchos años. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ CORDOVA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en carretera nacional, via boca de río, sector Santa Maria, Municipio Tubores de este estado, y titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.443.076, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si nos conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la señora YRACRIS y sus hijas ? Respondió: Si los conozco. Segundo: Si de igual forma conocieron al de cujus JOSE MARIA EVARISTE CEDEÑO? Respondió: Si lo conocí. Tercero: Que por el conocimiento que de nosotros tienen saben y les consta que estuve casada con el de cujus JOSE MARIA EVARISTE CEDEÑO y procreamos dos hijas de nombres “IDENTIDAD OMITIDA”? Respondió: Si. Cuarto: Que por el conocimiento que del de cujus tuvieron pueden dar fe que no se le conocieron otros hijos ni legítimos ni reconocidos ni adoptivos. Respondió: Si, yo no le conozco mas hijos. Quinto: Si por el conocimiento que de nosotros tienen saben y les consta que el de cujus JOSE MARIA EVARISTE CEDEÑO fallecio ab intestato y dejo bienes patrimoniales. Respondió: Si me consta. Sexto: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. Respondió: Por cuanto los conozco desde hace muchos años y he compartido con ellos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YRACRIS RAMONA AGUADO de EVARISTE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.203.656. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE MARIA EVARISTE CEDEÑO fallecido ab-intestado en fecha 04-03-2010 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.448.821 a la cónyuge sobreviviente de YRACRIS RAMONA AGUADO de EVARISTE y a sus dos hijas, ciudadanas “IDENTIDAD OMITIDA”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Liz Verónica López Morales
La Solicitante,

El Abogado Asistente


Los testigos,
El Secretario,
Abg. Marly Luna