REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2010-000213
En el día de hoy, veintiocho (28) de mayo de 2010, siendo las oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE incoado por el ciudadano FRANKLIN JOSE DUBEN GERDEL, venezolano, mayor de edad, urbanización Virgen del Valle, Qta N° 86, sector Conejeros, Municipio García del estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad N° V-10.202.074 contra la ciudadana SAINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle Santa Rita, la vencidad, Municipio Gómez de este estado y titular de la cédula de identidad N V- 12.920.380, en beneficio del niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, de siete años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López . Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones con la debida asistencia, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: La madre, ciudadana SAINA NATHALIE VASQUEZ SANDOVAL antes identificada, expone: Doy mi autorización para que mi hijo “IDENTIDAD OMITIDA”, de siete (07) años de edad, viaje a México, a participar en la copa CANCUN SOCCER CUP 2010, del 11 al 17 del mes de julio de 2010, con su padre, el ciudadano FRANKLIN JOSE DUBEN GERDEL, titular de la cédula de identidad N° V-10.202.074. Toma la palabra el padre del niño y expone: Estoy de acuerdo con la autorización otorgada. Pedimos se homologuen los acuerdos. Es todo. Se deja constancia que se garantizó al niño “IDENTIDAD OMITIDA”, de siete (07) años de edad, su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, el cual opinó: Practicar Soccer en el colegio El Ángel, estudiar en el Colegio Nuestra Señora de Coromoto, primer grado, y querer ir a México a competir”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de AUTORIZACION DE VIAJE suscrito entre los ciudadanos identificados en autos, en beneficio del niño “IDENTIDAD OMITIDA”, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Liz Verónica López de Kosak
El padre,
La Madre
El niño,
La Secretaría
Marli Luna
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