REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2010-000203

(AUDIENCIA PRELIMINAR- FASE DE MEDIACIÓN)
PARTE DEMANDANTE: URIELYESID RAMIREZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.931.189.

PARTE DEMANDADA: YAMILE MARIA BARRETO ALVAREZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.160.090.

Niños: “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, de cinco años de edad.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (DESISTIDO)

En el día de hoy, veintiocho (28) de mayo de 2010, siendo las 9:40 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentada por el ciudadano URIELYESID RAMIREZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.931.189 contra la ciudadana YAMILE MARIA BARRETO ALVAREZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.160.090. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial la parte actora, debidamente asistida por la abogada LAURA BARRETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 144.5145, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 20 de mayo de dos mil diez (2010) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 9:00 am. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano URIELYESID RAMIREZ ya identificado, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano URIELYESID RAMIREZ , antes identificado, contra la ciudadana YAMILE BARRETO antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza


Liz Verónica López Morales
La parte demandada y su abogado asistente

La Secretaria

Marli Luna