REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000489
AUTO DECRETANDO LA HOMOLACIÓN DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo de este estado suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER CARABALLO ROMERO y YUDELIS COROMOTO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.302.0268 y V-16.893.360 respectivamente, en beneficio de su hijo “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” de seis (06) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera Obligación De Manutención: A. El padre se comprometió a darle a su hijo por Obligación de Manutención la cantidad de 200, oo bolívares quincenal lo que suma 400, oo bolívares fuerte mensual. B. Pasarle un Bono especial de navidad y fin de año de 600, oo Bsf. C. Los gastos médicos por motivo de enfermedad gastos compartidos por ambos. D. El Bono escolar comienzo de las Actividades escolares gastos compartidos por ambos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Se acordará de la siguiente manera de lunes a jueves el padre del niño Ángel Javier Caraballo B. Tendrá al niño de 1:30 p.m. a 5 p.m. La madre lo dejará al niño en la casa de la abuela paterna Eloisa caraballo y el padre entregará al niño a su madre en su trabajo (Peluquería) y el viernes de 1.30 p.m. hasta el sábado 6:00 p.m. lo tendrá el padre al niño, la madre dejará al niño en la abuela paterna y el padre lo entregará en le trabajo de la madre (Peluquería), vacaciones, carnavales, semana santa, escolares y decembrinas serán compartidas por ambos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Liz Verónica López Morales Abg. Marli Luna Abg. Marli Beatriz Luna Luna
LVLM/zvv
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