REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2010-000100
AUDIENCIA PRELIMINAR- FASE DE MEDIACIÓN
PARTE DEMANDANTE: AYLET VANESSA MILLAN LIENDO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.195.020.
PARTE DEMANDADA: EULISES ESPINOZA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.071.948.
Niña: “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, de tres (03) meses de nacida.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD (DESISTIDO)
En el día de hoy, veintisiete (27) de mayo de 2010, siendo las 11:43 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana AYLET VANESSA MILLAN LIENDO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.195.020 contra el ciudadano EULISES ESPINOZA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- V-11.071.948. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las dos partes, sino la comparecencia de la Fiscal auxiliar Octava del Ministerio Público, abogada Carmen Cueto, quien expone: “ Esta representación fiscal informa al Tribunal que se realizaron varias llamadas a la ciudadana AYLET VANESSA MILLAN, para informarle la fecha de la comparecencia de esta audiencia, quien estaba en conocimiento de la misma, siendo el caso que no compareció ni informo a esta representación fiscal el motivo de su inasistencia”: En tal sentido, este tribunal vista la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy por parte de la parte DEMANDANTE , según acta de fecha 19-05-2010 donde se fijaba la Prolongación de la Audiencia a petición de la ciudadana AYLET MILLAN, para las 11:00 am, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana AYLET VANESSA MILLAN LIENDO antes identificada, contra el ciudadano EULISES ESPINOZA antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza
Liz Verónica López Morales
El Ministerio Público
Abg. Carmen Cueto
La Secretaría
Abg Marli Luna
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