REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000482
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Alexander Jesus Salazar Rivas y Micheli Vanessa Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.931.843 y V-19.232.591, respectivamente, en beneficio de sus hijos, los hermanos “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Obligación de Manutención: “ De manera voluntaria me comprometo ante este Despacho a pasarle una Obligación de Manutención para mis hijos de nombres, “IDENTIDAD OMITIDA”, quienes cuentan con Seis (06) y un (01) años de edad, respectivamente, la cantidad de Trescientos Veinticinco Bolívares exactos (Bs. 325,00), a razón de Ciento Sesenta y Tres Bolívares (Bs. 163,00) quincenales, los cuales depositare en la cuenta de ahorros Nº 0141-0007-53-0072547068 del Banco Bicentenario, igualmente me comprometo a pasarle un Bono de Escolar de Bs. 600,00 y un Bono de Fin de Año de Bs. 1000,00. Asi mismo, convengo en cancelarle los gastos que se ocasiones por concepto de vestuario, medicinas, exámenes médicos y cualquier otro gasto que requieran mis hijos.”; Régimen de Convivencia Familiar: “El padre gozar de un Régimen de Convivencia Familiar abierto, pudiendo recoger a sus hijos en el hogar fijado por la madre, y llevarla a pasear con él cuando asi lo deseen, siempre y cuando respete las horas de estudio, descanso, entrenamiento de los niños. En épocas de vacaciones escolares, navideñas, carnaval, semana santa y cualquier otra época de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades deberá tomar la opinion y los gustos de sus hijos”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaría,
Abg. Marli Luna Luna
LVL/mja**
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