REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000454
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este estado suscrito por los ciudadanos: GREGORINA DEL VALLE CASTILLO VIZCAINO Y EUGENIO SEBASTIAN DIAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.537.361 y V-16.546.772 respectivamente, en beneficio de su hija “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “LOS CIUDADANOS ACORDARON QUE LA NIÑA IRÁ CON SU PAPÁ LOS SABADOS EN LA MAÑANA Y LA REGRESARÁ LOS DOMINGOS A LAS SEIS DE LA TARDE (06:00 P.M) LOS DÌAS DE SEMANA LA TENDRÁ LA MADRE, PERO SI ALGUIEN PUEDE PASAR VISITANDOLA LA MADRE NO PUEDE NEGARSE, INCLUSO PUEDE LOS DÍAS DE SEMANA COMPARTIR UNA O DOS HORAS CON PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA MADRE. EN VACACIONES LA NIÑA PASARÁ LOS FINES DE SEMANA CON SU PAPÁ (SABADOS Y DOMINGOS) MAS DOS DÍAS A LA SEMANA, ES DECIR, CUATRO DÍAS LE CORRESPONDEN AL PADRE COMPARTIR CON LA NIÑA. ELLOS ACORDARÁN CUALES DÍAS DE LA SEMANA SERÁN. EN NAVIDAD ELLOS LO ACORDARÁN DE MUTUO ACUERDO, ES TODO.” En cuanto a la Obligación de Manutención: “EL PADRE LE HARÁ UN MERCADO QUINCENALMENTE POR UN MONTO DE CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (400,00 BS.), QUIEN SE LO LLEVARÁ A LA CASA DE LA NIÑA. EN CUANTO A LOS UTILES Y GASTOS MEDICOS, SE COMPROMETE A COSTEARLE TODOS LOS GASTOS, A COMPRARLE LAS MEDICINAS Y CONSULTAS MEDICAS. EN NAVIDAD LE GASTARÁ LA CANTIDAD DE MIL BOLIVARES EXACTOS (1.000,00 BS.) EL MISMO LE COMPRARÁ LOS REGALOS Y LAS ROPAS NO LE DARÁ DINERO A LA SEÑORA. ”, En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del
acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años.”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

La Secretaria

Abg. Liz Verónica López


Abg. Marli Beatriz Luna




CMV/arj.-