REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2010-000172


Solicitante: EMMA PATRICIA ALVAREZ OBLANCA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.690

Asistencia legal: YLDEGAR GARCÍA, en su carácter de Defensor Primero de Protección este Circuito Judicial.

Beneficiaria: “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” de catorce (14) años de edad.

Motivo: AUTORIZACION DE VIAJE (Desistimiento)



ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE por la ciudadana EMMA PATRICIA ALVAREZ OBLANCA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- V-9.969. 690, debidamente asistida de abogado, en su carácter de madre de la adolescente de autos, por cuanto el padre se encuentra residenciado en el estado Mérida.

En fecha 20-04-2010 se admite el presente asunto, y se ordena ordena la notificación del padre de la adolescente, ciudadano RICARDO JOSE DÍAZ CASTRO, antes identificado, librándose a tal efecto exhorto al estado Mérida a los fines de ubicar al progenitor.

Ahora bien, por cuanto en fecha13-05-2010, la ciudadana EMMA ALVAREZ, antes identificada, debidamente asistida de abogado, procede a consignar PERMISO DE VIAJE emanado del Consejo de Protección del estado Mérida, constante de un (01) folio útil, y desiste del presente procedimiento.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha13-05-2010, en donde se Desiste del presente procedimiento, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada del Asunto incluyendo esta Homologación a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 150º de La Federación.-
La Jueza



Liz Verónica López Morales


El Secretario
Marli Luna

En esta misma fecha, a las 11:25 a.m, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.


El Secretario
Marli Luna