REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2010-000294

Solicitante: YRAIMA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.920.741.

Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos (DESISTIDO)

En el día de hoy, doce (2) de mayo de 2.010, siendo las once minutos (11:00) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS HEREDEROS, incoada por la ciudadana YRAIMA JOSEFINA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.920.741 debidamente asistida por el abogado RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.172, en beneficio de su hija “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de este Circuito, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las solicitantes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 03-05-2010, A LAS 9:00 AM. En virtud de la incomparecencia de la solicitante, Ciudadana YRAIMA JOSEFINA GONZALEZ, antes identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YRAIMA JOSEFINA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.920.741, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo.
La Jueza



Liz Verónica López Morales


La Secretaria


Abg. Marli Luna