REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000408

AUTO DECRETANDO LA HOMOLACIÓN DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este estado suscrito por los ciudadanos: LUZ VELIA IZASE SALAZAR y LUIS GONZALO CORDOVA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.897.929 y V-15.794.761 respectivamente, en beneficio de sus hijos “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, de cuatro (04) años y siete (07) meses de nacido respectivamente el cual quedó establecido de la siguiente manera RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Primero; “El padre, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar con los niños todos los fines de semana de cada mes, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso, estudio y alimentación de los niños. Segundo: El padre se encargará del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre”. Tercero: Así mismo las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la visita de sus hijos en los momentos acordados anteriormente, El padre le avisará a la madre con una semana de antelación. Cuarto: Igualmente se le informa al padre que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos, a fin de resguardar su integridad psíquica. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “Los padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares fuertes (Bsf.1.200, oo) Mensuales distribuidos de la siguiente manera: TRESCIENTOS (BsF. 300, oo) BOLIVARES FUERTES SEMANALES los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria a nombre de la madre de los niños. También se acordó que el padre cancelará el 50% de los gastos producidos por este Bono y Bono Navideño comprendido por ropas y regalos: se acordó que el padre de igual forma será cancelado por el padre en un 50%. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,

Liz Verónica López Morales
Abg. Marli Beatriz Luna Luna
LVLM/zvv