REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000399


AUTO DECRETANDO LA HOMOLACIÓN DE ACUERDOS CONCILIATORIOS


Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este estado suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE NORIEGA VELASQUEZ y WENDY MICHELLE LAYA SIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.425.093 y V-16.545.894 respectivamente, en beneficio de su hijo “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” de dos (02) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre manifiesta que le pasara a su hijo para la Obligación de Manutención Bs.400, oo mensual. La madre se compromete con los otros gastos que se generen por la alimentación. El padre manifiesta que se compromete con el 50% de los gastos ocasionados en el Bono de Septiembre. La madre se compromete con el 50% con el Bono de Septiembre. Bono de fin de año el padre se compromete con el 50%. La madre se compromete con el 50% mutuo acuerdo los cuales cancelará quincenalmente de la siguiente manera en cuenta de ahorro Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación vestuario, expusieron, El padre manifiesta que cumplirá con el 50% de los gastos que se ocasionen por estos concepto. La madre manifiesta que se compromete con el 50% de los gastos que se ocasionen por estos conceptos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Las partes acordaron que el Régimen de Convivencia familiar, será abierto, mutuo acuerdo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,


Liz Verónica López Morales Abg. Marli Beatriz Luna Luna


LVLM/zvv