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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 200° y 150°
 
 La Asunción, 10 de Mayo de Dos Mil Diez
 200º y 151º
 ASUNTO: OP02-V-2010-000169
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en  fecha 06-05-2010,  de la cual se desprende que los Ciudadanos JEHICI   PINO     FERRER, titular    de    la   Cédula de Identidad N: 15.006.445 y ARGENIS GARCIA GUARAMATA, titular de la Cédula de Identidad N:12.920.104, lograron un Acuerdo en cuanto  a la  OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ ME COMPROMETO A  ENTREGAR MENSUALMENTE POR OBLIGACION DE MANUTENCION  EN  BENEFICIO DE    MI   HIJO LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS  (Bs. 300,00) BOLIVARES, A RAZON DE CIENTO CINCUENTA  BOLIVARES (Bs.150,oo) QUINCENALES, EN CUANTO AL BONO ESCOLAR ME COMPROMETO A COMPRARLE SUS UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES CON OCASIÓN AL INICIO DEL AÑO ESCOLAR Y  POR BONO NAVIDEÑO, LE COMPRARE SU ROPA Y CALZADO ASI COMO EL OBSEQUIO DE LA EPOCA.  ACLARO QUE LE DEBIA EL MES DE ABRIL Y EN ESTE ACTO  LO CANCELO PARA QUE DE AHORA EN ADELANTE, SEA LA  CANTIDAD QUE FIJAMOS HOY. EN CUANTO A LOS GASTOS DE SALUD, ACLARO QUE LA MADRE DE MI HIJO LO TIENE EN UN SEGURO PRIVADO  QUE ES UN BENEFICIO DE SU TRABAJO,  Y LOS DOS TENEMOS SEGURO SOCIAL, EN NUESTRO TRABAJO DEL CUAL TAMBIEN GOZA NUESTRO HIJO,  SIN EMBARGO, LOS GASTOS DE SALUD QUE NO LO CUBRAN LOS SEGUROS LO CANCELARE EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) PREVIA PRESENTACION DE LA FACTURA POR LA MADRE O ME ENVIE EL  RECIPE Y LUEGO LA MADRE APORTE SU CIINCUENTA POR CIENTO (50%). EN ESTE ACTO  SOLICITO QUE    SE    OFICIE    A   LA  EMPRESA RATTAN PARA  QUE SE ME DESCUENTEN  DICHAS CANTIDADES EN FORMA QUINCENAL, Y SE DEPOSITEN EN LA CUENTA DE AHORROS QUE ACTUALMENTE TENEMOS ABIERTA POR EL TRIBUNAL EN BANFOANDES, ACTUALMENTE BICENTENARIO, CUYO N: 70111470001001492, SE DEJA  CONSTANCIA, QUE EN ESTE ACTO SE TOMO COMO   REFERENCIA  PARA  CONOCER    LA     CAPACIDAD    ECONOMICA    DEL  OBLIGADO EN MANUTENCION CONSTANCIA DE TRABAJO DEL CIUDADANO ARGENIS GARCIA GUARAMATA CUYA   COPIA   SE   ACOMPAÑA   LA   CUAL  FUE  SUMINISTRADA POR EL REFERIDO CIUDADANO DEBIDO A QUE NO SE RECIBIO LO SOLICITADO POR ESTE TRIBUNAL A  LA EMPRESA RATTAN . ES TODO.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JEHICI   PINO     FERRER y ARGENIS GARCIA GUARAMATA,   identificados   en   autos,  por  OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo,   teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la   acción   de    una   autoridad    judicial, del    Consejo   de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada    con   prisión   de  seis meses a dos años”. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 Abg.   Joana Rodríguez.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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