REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000219
PARTES.
A) DANIEL JORGE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.845.822 y domiciliado en calle San Lorenzo, diagonal a la Capilla, casa S/N, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
B) CECILIA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.895.728 y domiciliada en calle Charaima, casa N:6-21, al lado de Respuestos Gabriel, Sector Conejero, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vistas las anteriores actuaciones, visto que en el presente caso el ciudadano DANIEL JORGE VARGAS, antes identificado, debidamente asistido por el Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, presentó Demanda de CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, indicando que la madre de su hija, Ciudadana CECILIA ROJAS ROJAS, no cumple con lo acordado en fecha 22-04-2010, por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY). Al respecto se observa que el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que los Acuerdos Extrajudiciales Homologados por el Tribunal, deben conservarse sus originales en el Archivo del Tribunal a los fines de su ejecución.
Por lo que vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y constatado en las Actas Procesales de este Asunto, así como por notoriedad judicial en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000 implantado en este Circuito Judicial que existe en este Circuito Judicial el Asunto Nro. OP02-H-2010-000204, correspondiente a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguida por los ciudadanos DANIEL JORGE VARGAS CECILIA ROJAS ROJAS, en el cual fue dictada la Sentencia cuyo cumplimiento se solicita en este Asunto, y fue ordenado mediante Auto el desglose de las actuaciones insertas en este Asunto, previa certificación de las mismas y su incorporación en la causa OP02-H-2010-000204, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 518 de la citada Ley Especial, declara IMPROCEDENTE darle continuidad a este Asunto. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Treinta y Un (31) días del mes de MAYO del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.
En la misma fecha, siendo las 3:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.
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