REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Mayo de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-H-2010-000499
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos JUAN FRANCISCO NARVAEZ y SILVIA URBAEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.498.355 y V-10.199.732 respectivamente, domiciliados el primero: Calle Maneiro, cerca Comando Guardia Nacional, casa No.12-121, Porlamar de este Estado y el Segundo en: Calle Jesús María Patiño, Sector Bella Vista, casa S/N frente cancha de Futbol, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a favor de los adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) de Dieciséis (16), Catorce (14) y Diez (10) años de edad respectivamente, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) mensuales, en partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) más la mitad (50%) de los gastos de medicinas, medico y exámenes, ropa y calzado cuando se necesario, el padre de dará cinco (5) bolívares diarios a cada hijo para la merienda escolar, el Bono Escolar y Bono de navidad, el padre cubrirá el 50% (mitad) de los Gastos ocasionados por concepto de útiles escolares, uniformes, vestuario del mes de Diciembre, calzado y regalos.”REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. “Los días domingos desde las 10:00 am hasta las 6:00 p.m la hermana mayor ciudadana SILDELIS NARVAEZ busca a sus hermanos para compartir con el padre y ella misma los regresa al hogar materno a las 6:00 p.m, queda entendido que se respetarán las Medidas de Protección y Seguridad, en virtud de ello la entrega del niño (omitido conforme a la ley) y los adolescentes (omitido conforme a la ley) y (omitido conforme a la ley) y la comunicación vía telefónica se hará con la intervención de su hermana mayor SILDELIS NARVAEZ. . En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Anéxese a la presente copia certificada del acta suscrita por los referidos ciudadanos en la oportunidad de la celebración de dicho acuerdo. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Joanna Rodríguez.
EDD/as
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