REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000192
PARTES INTERVINIENTES:
DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.558.568, y con domicilio procesal en Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Torre Pirámide Invertida, piso N:06, Oficina 633-A, av. La Estancia, Chuao, estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL: Abg. Jonathan Domínguez Díaz, inscrito en el IPSA bajo el N: 104.462
DEMANDADA: JACKLYN VARGAS ROLON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.214.763.
Se inició el presente Asunto, por Demanda incoada por el Abg. Jonathan Domínguez Díaz, inscrito en el IPSA bajo el N: 104.462, procediendo como Apoderado Judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO CABEZA, suficientemente identificado en autos, según se desprende de poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02-03-2010, y que corre inserto a los folios 08 al 10 de este Asunto, y en contra de la ciudadana JACKLYN VARGAS ROLON, antes identificada, mediante la cual solicita la REVISION DE LA CUSTODIA Y DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION fijada en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY). Recibida como fuera la demanda con recaudos anexos, y admitida en fecha 03-05-2010, ordenándose mediante Auto de fecha 13-05-2010 la notificación de la parte demandada, y visto que en fecha 20-05-2010, el referido Apoderado Judicial presentó diligencia en la cual desiste de la demanda incoada, en consecuencia, revisado como ha sido el contenido del poder otorgado al precitado Abogado, del cual se desprende que le fue otorgada la facultad de desistir, y visto que la presente causa se encontraba en fase inicial,en la cual no había sido notificada la parte demandada y pudiendo las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por el referido ciudadano en fecha 20.05.2010 y Así se Declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el Abg. Jonathan Domínguez Díaz, inscrito en el IPSA bajo el N: 104.462, procediendo como Apoderado Judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO CABEZA, tal y como lo expuso en su diligencia presentada en fecha 20.05.2010, por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.
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