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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
 del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 25 de mayo  de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: OP02-V-2010-000192
 
 PARTES INTERVINIENTES:
 
 DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la   Cédula de Identidad Nº V-11.558.568, y con domicilio procesal en Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Torre Pirámide Invertida, piso N:06, Oficina 633-A, av. La Estancia, Chuao, estado Miranda.
 
 APODERADO JUDICIAL:   Abg.  Jonathan Domínguez Díaz, inscrito en el IPSA bajo el N: 104.462
 
 DEMANDADA: JACKLYN  VARGAS ROLON, venezolana, mayor de edad, titular de la   Cédula de Identidad Nº V-15.214.763.
 
 
 Se inició el presente Asunto, por Demanda incoada por el   Abg. Jonathan Domínguez Díaz, inscrito en el IPSA bajo el N: 104.462, procediendo como Apoderado Judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO CABEZA, suficientemente identificado en autos, según se  desprende de poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02-03-2010, y que corre inserto a los folios 08 al 10 de este Asunto, y en contra de la ciudadana JACKLYN  VARGAS ROLON, antes identificada, mediante la cual solicita la  REVISION DE  LA CUSTODIA Y DE LA  OBLIGACION DE MANUTENCION fijada en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY). Recibida  como fuera la demanda con recaudos anexos, y admitida en fecha 03-05-2010, ordenándose mediante Auto de fecha 13-05-2010  la notificación de la parte demandada,  y  visto que en fecha 20-05-2010, el referido Apoderado Judicial presentó diligencia en la cual desiste de la demanda incoada, en consecuencia, revisado como ha sido el contenido del poder otorgado al precitado Abogado, del cual se desprende que le fue otorgada la facultad de desistir, y  visto   que  la presente causa se encontraba en fase inicial,en la cual no había sido notificada la parte demandada  y pudiendo las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por el  referido  ciudadano en fecha 20.05.2010 y Así se Declara.
 
 DISPOSITIVA
 En   base  a  las   consideraciones  anteriormente  expuestas,  esta  Jueza Cuarta de Primera Instancia  de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLARA:
 
 UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el Abg. Jonathan Domínguez Díaz, inscrito en el IPSA bajo el N: 104.462, procediendo como Apoderado Judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO CABEZA,  tal y como lo expuso en su diligencia presentada en fecha 20.05.2010, por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
 La  Jueza
 
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 
 Abg. Joana Rodríguez.
 
 
 
 
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