REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000300
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARATORIA DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS (JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA)

Vistas las anteriores actuaciones, visto que en el presente caso los ciudadanos INGRI DEL VALLE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:11.535.895, quien actuó indicando ser concubina del de cujus ESTEBAN VIRGILIO RIVAS CEDEÑO, así como también en representación de su hijo el adolescente (omitido conforme a la ley), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:22.996.608, asistidos por el Abg. JOEL URET, inscrito en el IPSA bajo el N:91.442, YOSMAR STEVEN RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.903.460, actuando en su propio nombre, SANTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:13.924.550, actuando en representación de su hija, la adolescente (omitido conforme a la ley), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:24.105.488, y NORBELIS RAMOS BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:14.686.365, actuando en representación de su hijo, el adolescente (omitido conforme a la ley), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:24.107.710, asistidos por el Abg. RODOLFO FERMIN, inscrito en el IPSA bajo el N:15.499, presentaron Solicitud para que se les declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ESTEBAN VIRGILIO RIVAS CEDEÑO, fallecido en fecha 09-04-2010, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 11.966.814, admitida la misma y fijada para el día 25-05-2010 a las 8:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos INGRI DEL VALLE FIGUEROA, suficientemente identificada en autos, quien actuó indicando ser concubina del de cujus ESTEBAN VIRGILIO RIVAS CEDEÑO, así como también en representación de su hijo el adolescente (omitido conforme a la ley), asistidos por el Abg. JOEL URET, inscrito en el IPSA bajo el N:91.442, YOSMAR STEVEN RIVAS GONZALEZ, antes identificado, actuando en su nombre y representación, SANTA GONZALEZ, identificada anteriormente, actuando en representación de su hija, la adolescente YOSMARI RIVAS GONZALEZ, y NORBELIS RAMOS BEJARANO, actuando en representación de su hijo, el adolescente (omitido conforme a la ley), asistidos por el Abg. RODOLFO FERMIN, inscrito en el IPSA bajo el N:15.499, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Devuélvanse a los interesados los documentos originales cursantes en autos previa certificación de los mismos. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.
En la misma fecha, siendo las 10:00 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.