REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

ASUNTO: OP02-J-2010-000298
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana NORBELIS JULIDES RAMOS BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.686.365, asistida del Abg. RODOLFO FERMIN, inscrito en el IPSA bajo el N:15.499, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACION PARA OTORGAR PODER A ABOGADO O ABOGADA DE SU CONFIANZA PARA REALIZAR LOS TRAMITES EXTRAJUDICIALES CORRESPONDIENTES A LA PARTICION Y ADJUDICACION DE LOS BIENES QUE POR DERECHO PROPIO LE CORRESPONDEN AL ADOLESCENTE EN LA HERENCIA DEJADA POR SU PADRE ESTEBAN RIVAS CEDEÑO, fallecido en fecha 09-04-2010, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N:11.966.814, y analizadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio; así como la opinión favorable del Ministerio Público, y garantizado como ha sido el Derecho a Opinar y ser Oído al adolescente en referencia, conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en virtud de que lo peticionado por la precitada ciudadana resulta favorable al adolescente en referencia, debido a que incrementa su patrimonio, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana NORBELIS JULIDES RAMOS BEJARANO, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana NORBELIS JULIDES RAMOS BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.686.365 asistida del Abg. RODOLFO FERMIN, inscrito en el IPSA bajo el N:15.499, en beneficio de su hijo (omitido conforme a la ley), titular de la Cédula de Identidad N:24.107.710. Así se Establece. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana NORBELIS JULIDES RAMOS BEJARANO, para que OTORGUE PODER A ABOGADO O ABOGADA DE SU CONFIANZA PARA REALIZAR LOS TRAMITES EXTRAJUDICIALES CORRESPONDIENTES A LA PARTICION Y ADJUDICACION DE LOS BIENES QUE POR DERECHO PROPIO LE CORRESPONDEN AL ADOLESCENTE (omitido conforme a la ley). EN LA HERENCIA DEJADA POR SU PADRE ESTEBAN RIVAS CEDEÑO. Se hace del conocimiento de la solicitante que para hacer cualquier acto de disposición de los bienes heredados por su hijo requiere autorización judicial, así como también para suscribir los documentos relacionados con la partición y adjudicación de los mismos. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría

Abg. Joana Rodríguez.