REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000464
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado suscrito por los ciudadanos: ALEXIS ENRIQUE MESTRE Y YOHANNA MERY VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.820.309 y V-11.855.793 respectivamente asistidos por la Defensoría del Municipio Mariño, en beneficio de sus hijo (omitido conforme a la ley), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “El padre buscará a su hijo el día viernes a las tres de la tarde (03:00 p.m) debiendo hacer el retorno a las cuatro de la tarde (04:00 p.m). De igual manera el padre buscará a su hijo a las once de la mañana (11:00 a.m) debiendo hacer el retorno a las seis de la tarde (06:00 p.m), pudiendo trasladarlo a sitios de esparcimiento o recreación con el previo consentimiento de la progenitora. El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hijo durante el desarrollo de las visitas. Este acuerdo podrá ser revisado siempre que el bienestar del adolescente lo amerite.”. En cuanto a la Obligación de Manutención: “PRIMERO: El padre aportará la cantidad de doscientos cincuenta bolívares exactos (250,00 Bs) mensuales o la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares exactos (125,00 Bs.) quincenalmente en dinero en efectivo. SEGUNDO: El padre igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo requerido que podrán, ser entregados en dinero en efectivo directamente a la progenitora o depositados en una cuenta bancaria. Así mismo el padre conviene en cancelar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos que se ocasionen por concepto de vivienda, calzado, vestido, útiles escolares, educación, medicinas, exámenes de laboratorios, gastos médicos, recreación, cosméticos y todo lo que requiera su hijo.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años.”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Eudy María Díaz
Abg. Joana Rodríguez
EMD/Arj.-
|