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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 20 de mayo de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: OP02-V-2010-000143
 PARTES INTERVINIENTES:
 
 ACTORA:  BRUNILDA MARQUEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad N: 12.288.737
 
 ASISTENCIA LEGAL:   Abg.   ROBERTO ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N: 7.701
 
 DEMANDADO:   WILFREDO GONZALEZ , titular de la cédula de identidad N: 4.910.270
 
 Vistas las anteriores actuaciones, visto que en el presente Asunto la ciudadana BRUNILDA MARQUEZ AGUILERA, antes identificada, presentó demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO en contra del ciudadano WILFREDO GONZALEZ, admitida  la misma y fijada para el día 27-04-2010 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, compareciendo solo la parte Actora, y manifestó su intención de continuar con el juicio. En Auto de fecha 28-04-2010, se fijó para el día 20-05-2010, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 475 de la Ley Especial, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por  la  ciudadana BRUNILDA MARIA MARQUEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad N: 12.288.737  dada su no comparecencia a la audiencia y en consecuencia TERMINADO éste Asunto. Así se Decide. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que la demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. No hay condenatoria en costas. Así se Declara TERCERO:  Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido.  Devuélvanse los originales cursantes en autos a la parte actora, previa su certificación en autos. Cúmplase
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  veinte (20) días del mes de mayo  del año 2010.  Años 200º  de la Independencia y 151º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz. .
 La Secretaria
 
 Abg. Joana Rodríguez.
 
 En la misma fecha, siendo las 10:30 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 La  Secretaria
 
 Abg. Joana Rodríguez.
 
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