REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-J-2010-000285
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.524.814 asistido de la Abg. Abg. MARÍA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar Autorización para realizar acto que excede de la simple administración de un bien cuya titularidad tienen sus hijos, los adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), titulares de las cédulas de identidad Nros 22.890.118 y 26.326.048 respectivamente, específicamente en lo concerniente, a un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N:J9-5 y la casa signada con el N:09, ubicado dicho inmueble en la Manzana J, calle 09, Urb. Cerromar, Caserío Gómez (El Espinal) Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 30-06-2004, bajo el N:06, folios 26 al 29, Protocolo Primero, Tomo N:07, Segundo Trimestre del año 2004, en específico, SOLICITAN AUTORIZACIÓN PARA GRAVAR EL BIEN INMUEBLE ANTES DECRITO, PONIENDOLO COMO GARANTIA EN UN PRESTAMO QUE SOLICITARÁ A LA CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA A LA CUAL PERTENECE, Y UTILIZAR DICHO PRESTAMO PARA REALIZAR LAS REPARACIONES Y AMPLIACIONES QUE REQUIERE LA VIVIENDA EN LA CUAL HABITAN, ANTERIORMENTE SEÑALADA, y analizadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio; así como la opinión favorable del Ministerio Público, y garantizado como ha sido el Derecho a Opinar y ser Oído a los adolescentes en referencia, conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y visto que la madre de los adolescentes, ciudadana MAURIS SUAREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:9.304.952, manifestó su conformidad en todos y cada uno de los términos expuestos en esta Solicitud, y por cuanto lo peticionado por el precitado ciudadano resulta favorable a los Hermanos en mención, por ser de evidente necesidad o utilidad para los mismos, así como que resulta beneficioso para sus intereses, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadano EDGAR GARCIA HERNANDEZ y ASI SE DECLARA. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano EDGAR GARCIA HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.524.814 asistido de la Abg. MARÍA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), titulares de las cédulas de identidad Nros 22.890.118 y 26.326.048 respectivamente Así se Establece. SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano EDGAR GARCIA HERNANDEZ. para GRAVAR EL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO, PONIENDOLO COMO GARANTIA EN UN PRESTAMO QUE SOLICITARÁ A LA CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA A LA CUAL PERTENECE, Y UTILIZAR DICHO PRESTAMO PARA REALIZAR LAS REPARACIONES Y AMPLIACIONES QUE REQUIERE LA VIVIENDA EN LA CUAL HABITAN CUYAS MEDIDAS Y LINDEROS Y TITULARIDAD FUERON ANTERIORMENTE DESCRITAS. EN CONSECUENCIA, QUEDA AUTORIZADO AL PRECITADO CIUDADANO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS HIJOS SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA LA TRAMITACION DE DICHO PRESTAMO..Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los DIECINUEVE (19) días del mes de MAYO del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez.
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