REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 19 de Mayo de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000396

Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y CUSTODIA, presentado por la Defensa Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado y por requerimiento de los ciudadanos JOSE NICOLAS LOPEZ ESPINOZA y ANGIE THAINA LUNA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-14.220.129 y V-15.896.796 respectivamente, a favor del (omitido conforme a la ley), de Trece (13) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: CUSTODIA: “La CUSTODIA del adolescente Ángelo José la tiene el padre ciudadano JOSE LÓPEZ… “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Adolescente el Viernes en la tarde a la salida del Liceo Francisco Antonio Risquez, se ira a pasar el fin de semana con su mamá. Regresando al hogar paterno el día domingo, después de las seis (6) de la tarde, siempre y cuando no tenga otra actividad, bien sea familiar o escolar, previo acuerdo entre los padres. Las Vacaciones Decembrinas, Escolares, Carnaval y Semana Santa, el hijo lo pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación en las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con el adolescente…” OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “En torno a los Gastos Navideños, los padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos, los cuales son ropa, calzado y regalos, previo acuerdo entre los padres y pensando en el costo de los obsequios. Ambos padres se comprometen en el mes de septiembre a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos que se realicen conjuntamente con el inicio del año escolar. Ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología u otros gastos relacionados con la salud de Ángelo López Luna…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez

EDD/Yurimar*^.-