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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 11 de mayo de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: OP02-V-2010-000170
 PARTES INTERVINIENTES:
 ACTORA:  RICARDO  PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número 15.760.628
 
 APODERADA JUDICIAL:   Abg.   MIRIAN CHACON, inscrita en el IPSA bajo el N: 43.972
 
 DEMANDADA:   YAIMETH MENDOZA , titular de la cédula de identidad número 13.904.591
 
 MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
 
 Vistas las anteriores actuaciones, visto que en el presente caso el ciudadano RICARDO  PEREZ PEREZ, antes identificado, presentó demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO en contra de la ciudadana YAIMETH MENDOZA SANCHEZ, admitida  la misma y fijada para el día 11-05-2010 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 521 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por  el  ciudadano RICARDO NABOR PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número 15.760.628  dada su no comparecencia a la audiencia y en consecuencia TERMINADO este Asunto. Así se Decide. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. No hay condenatoria en costas. Así se Declara. TERCERO:  Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido.  Devuélvanse los originales cursantes en autos a la parte actora, previa su certificación en autos. Cúmplase
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  once (11) días del mes de mayo  del año 2010.  Años 200º  de la Independencia y 151º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz. .
 La Secretaria
 
 Abg. Joana Rodríguez.
 
 En la misma fecha, siendo las 11:00 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 La  Secretaria
 
 Abg. Joana Rodríguez.
 
 
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