REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000170
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: RICARDO PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número 15.760.628
APODERADA JUDICIAL: Abg. MIRIAN CHACON, inscrita en el IPSA bajo el N: 43.972
DEMANDADA: YAIMETH MENDOZA , titular de la cédula de identidad número 13.904.591
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
Vistas las anteriores actuaciones, visto que en el presente caso el ciudadano RICARDO PEREZ PEREZ, antes identificado, presentó demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO en contra de la ciudadana YAIMETH MENDOZA SANCHEZ, admitida la misma y fijada para el día 11-05-2010 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 521 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano RICARDO NABOR PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número 15.760.628 dada su no comparecencia a la audiencia y en consecuencia TERMINADO este Asunto. Así se Decide. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. No hay condenatoria en costas. Así se Declara. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los originales cursantes en autos a la parte actora, previa su certificación en autos. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los once (11) días del mes de mayo del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.
En la misma fecha, siendo las 11:00 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.
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