REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 10 de Mayo de 2.010.-
200° y 151°

ASUNTO: OP02-J-2010-000198
Visto el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN RENATA RANALLI JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.730.435, mediante la cual acepta cumplir con el cargo de Curadora Ad-Hoc para el cual fue postulada por la ciudadana CYNTHIA VICTORIA ARGOTTI JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.881.401, En ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su patria potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue cumplido por la mencionada ciudadana, siendo que compareció la postulada en cumplimiento al auto dictado en fecha 24.04.2010, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión del presente asunto, considera procedente prescindir de la celebración de la audiencia en aras de la celeridad procesal, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CYNTHIA VICTORIA ARGOTTI JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.881.401. SEGUNDO: Designar como CURADORA AD-HOC de los niños (omitidos conforme a la ley), a la ciudadana CARMEN RENATA RENALLI JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.730.435, cuyo domicilio consta de autos, quien prestó el juramento de Ley, tal como consta de autos. Se insta a la curadora designada a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil. TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones. Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. (2.010). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
LA JUEZA.

Abg. Eudy María Díaz Díaz. La Secretaría.

Abg. Joana Rodríguez.
EMDD/yg.-