REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : OP02-H-2010-000386
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-H-2010-000386. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud, presentada por la abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público de este estado, por requerimiento de los ciudadanos VICENTE JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ Y MARGARET ROSARIO TRILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.980.004 y V-16.035.573, respectivamente; en beneficio de su hijo (omitido conforme a la ley), de tres (03) años de edad, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual quedó establecida en los siguientes términos: “ 1) Debido a que la madre detenta la custodia de su hijo, el padre compartirá fines de semana alternos, el cual lo retirará el día sábado hasta el domingo, en el horario comprendido de 08:00 a.m., y el retorno será a las 06:00 p.m., el día domingo, siendo que el padre lo retirará del hogar materno y lo retornará allí mismo. Igualmente el fin de semana que no le corresponda al padre podrá compartir con el los días martes y jueves alternos los mismos, en el horario comprendido de 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. 2) Establecieron de mutuo acuerdo, que el día del padre, madre, cumpleaños del niño con quien corresponda, cumpleaños del niño con ambos padres compartirán con él. 3) En vacaciones decembrinas establecieron que la semana del 24 compartirá con la madre y la semana del 31 con el padre alternos cada año”. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos arriba identificados, en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. María José Díaz


LMV/al.