REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000481
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, procedente de la Fiscalia VIII del Ministerio Público especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, suscrito por los ciudadanos: RENATA ELENA JIMENEZ y HUMBERTO DANIEL MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.297.355 y V-12.223.085 respectivamente, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA Ley) de once (11) años de edad el cual quedo establecido de la siguiente manera “Primero: La madre ciudadana RENATA ELENA JIMENEZ, ha decidido en cederle la custodia de su hijo en virtud que el mismo adolescente quiere quedarse con su padre en diversas oportunidades se lo ha manifestado, así mismo manifiesta que mantendrá contacto directo y permanente con su hijo las veces que quiera. Segundo: El ciudadano HUMBERTO DANIEL MATA RODRIGUEZ, expone que si su hijo quiere quedarse con el no tienen ningún inconveniente en tener la custodia de su hijo por que el siempre lo ha cuidado y le ha brindado la estabilidad y protección que el adolescente requiere, así mismo expone que no tiene ningún inconveniente que la madre tenga contacto con el adolescente las veces que ella quiera siempre que se respeten las horas de estudio y descanso del mismo. Tercero: Queda establecido que la madre se compromete a prestarle toda la colaboración y ayuda en cuanto a los cuidados del mismo. Cuarto: Queda establecido que la madre mantendrá contacto directo y permanente con su hijo, reforzando con ello los lazos filiales que son tan importantes para el mismo.”, En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. Luisana José Marcano Vásquez La Secretaria,
isana Marcano
Maria José Abreu
LJMV/zvv
|