REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 26 de Mayo de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-J-2010-000319

Vista la diligencia de fecha 24-05-2010, presentada por el Abg.Jorge Vera, en su carácter de Apoderado Judicial mediante el cual consigna copia de solicitud y cuadro de recibo de Póliza del Seguro VidaGlobal En consecuencia este Despacho Judicial observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de la mencionada niña, a objeto de gestionar ante la Empresa Seguro VidaGlobal el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana ELINOR VICTORIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.201.026, en beneficio de su hija, la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” . SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana ELINOR VICTORIA HERNANDEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, acuda ante la Empresa SEGURO VIDAGLOBAL, para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor la precitada niña con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano PEDRO ANIBAL VELASQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-9.301.674, por concepto de, Polizas de Seguro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante la empresa SEGURO DE VIDAGLOBAL con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad que este Tribunal libre oficio a la misma. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Luisana J. Marcano Vásquez
La Secretaria

Abg. María José Díaz

LMV/as