REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000472
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Theo Jeanfred Mora Corce y Vanessa del Valle Vera Valiente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.124.234 y V-17.654.923, respectivamente, en beneficio de su hija (omitido conforme a la ley), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Obligación de Manutención: “PRIMERO: El ciudadano THEO JEANFRED MORA CORCE, ya identificado, depositará en la cuenta Bancaria que posee la ciudadana VANESSA DEL VALLE VERA VALIENTE, la cantidad de SEISIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensualmente. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños y escolares asumirá el 50% de los gastos de la niña por este concepto. TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, asi como los gastos de medicinas, odontología u otros gastos relacionados con la salud”; Régimen de Convivencia Familiar “PRIMERO: La niña (omitido conforme a la ley), quien residirá con su madre en la dirección por ella señalada. SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto, el cual podrá se cualquier día de la semana previa participación del padre a la madre de la niña. TERCERO: Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, la niña pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Asi mismo, este Tribunal indica que en relación a lo solicitado en cuanto a la Autorización de Viaje y Tramitación de Documentos, a favor de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY) , las mismas pueden ser tramitadas por ante una Notaría Pública o por ante un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de no existir disconformidad ni discrepancia entre las partes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,
Abg. María José Díaz
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