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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, diecisiete de mayo de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO: OP02-H-2010-000430
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los Ciudadanos: DESIRELIS FORD QUIJADA Y REINIER LEON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-14.542.326 y V- 17.111.508 respectivamente, asistidos por la ABG. DALIA CARRILLO PRATO, Fiscal VI  del Ministerio Público de este Estado suscrito por los ciudadanos: ARQUIMEDES JOSÉ INDRIAGO FERRER Y NEIDA DEL VALLE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.848.389 y V-14.543.765 respectivamente, favor de (OMITIDO CONFORME A LA LEY) los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “El padre aportará l ARQUIMEDES JOSÉ INDRIAGO FERRER aportará la cantidad de cuatrocientos (400,00 Bs.) bolívares mensuales en partidas quincenales de doscientos bolívares  (200,00 Bs.) gastos de medicinas, médicos y exámenes serán compartidos en el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados mediante entrega de facturas, el Bono Escolar la mitad (50%) de los gastos ocasionados y el Bono Navideño en la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.) bolívares…ambos padre está de acuerdo que el dinero sea depositado en cuenta de Ahorro Nº: 0151012020601-464975-5, del banco FONDO COMUN, el padre manifiesta su conformidad que estas cantidades sean descontadas directamente de la nómina de la empresa TRAKY en al estado Nueva Esparta”,   En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, acuerda:    Primero: HOMOLOGAR en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Oficiar al centro Comercial TRAKY a los fines que sean descontadas directamente del sueldo las cantidades a ser aportadas por parte del padre como empleado de la referida empresa. Tercero: Señalar a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245  Ejusdem que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio-
 La Jueza
 La Secretaria
 
 Abg. Luisana Marcano Vásquez
 Abg. María José Díaz
 LMV/arj.-
 
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