REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Mayo de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000307
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la presente trata de Separación de Cuerpos conforme al artículo 189 del Código Civil, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ROXANA DIAZ y ULISES VALDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.029.983 y V-17.747.708 respectivamente; conforme al Artículo 189 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, quienes acordaron lo siguiente: La Custodia será ejercida por la madre. Un Régimen de Manutención de QUINIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 513,00) mensuales, así como un bono escolar de QUINIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 513,00) pagaderos en la segunda quincena del mes de Julio, los cuales son adicionales a la mensualidad correspondiente a ese mes. En lo correspondiente a los gastos médicos, odontológicos, medicinas, actividades extracurriculares y gastos especiales que necesite el niño, los mismos serán compartidos de por mitad entre ambos padres. Un Régimen de convivencia familiar en el que el madre se quedará los días Lunes, Miércoles y Viernes, los fines de semana intercalados, las vacaciones escolares la mitad con la madre y la mitad con el padre, los días feriados como carnavales y semana santa, 24 y 25 de diciembre, los 31 de diciembre y 1 de enero intercalados, el día del cumpleaños de la madre con la madre y el día del cumpleaños del padre con el padre, el día del cumpleaños del niño intercalado, siempre tomando en cuenta la opinión del niño, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Se insta a las partes a consignar copia del libelo a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana J. Marcano Vásquez La Secretaria
Abg. María José Díaz
LMV/as
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