REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000398
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos MARIA ANTONIETA ASPEE TORO y JOSE GREGORIO VELASQUEZ BASTARDO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.422.395 y V-16.826.816 respectivamente, en beneficio de su hijo (omitido conforme a la ley), quién cuenta con cuatro (4) años de edad, y representados por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Figueroa del Municipio Gaspar Marcano de este Estado, ciudadana IRMA JOSEFINA VERDE MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.046.950; los cuales en acta de fecha 13/04/2010, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El padre, expresa que le pasara a su hijo para su manutención Bs.500 mensual, los cuales depositara quincenalmente. La madre expresa que se compromete con los otros gastos, que se generen por la alimentación. En cuanto al bono de Septiembre, el padre, manifiesta que se encargara de los uniformes escolares. La madre manifiesta, que se encargara de los útiles escolares. Dichas cantidades antes mencionadas se cancelaran quincenalmente en la cuenta de ahorro Nº 0105-0052-430052542459 del Banco Mercantil. En cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, el padre expresa que cumplirá con 50 % de los gastos y la madre mafiesta que cumplirá con el 50% restante. Régimen de Convivencia Familiar: “… Las partes acordaron que el régimen de visitas ser à abierto. La madre manifiesta que el niño pernoctara con su papá, los fines de semana, alternándose, los fines de semana, uno con su mamá y otro con su papá…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Maria José Diaz

LMV/MJD/Yurimar*.-