REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : OP02-H-2010-000389
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-H-2010-000389. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud, presentada por la abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público de este estado, por requerimiento de los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE CADENAS PLAZA Y YOLANDA EDDA CORI PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.049036 y V-14.220.488, respectivamente; en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de siete (07) años de edad, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual quedó establecida en los siguientes términos: “ 1) Debido a que la madre en los actuales momentos detenta la custodia de su hija, el padre compartirá con la niña, todos los períodos largos de vacaciones, es decir, vacaciones escolares, semana santa, carnaval y vacaciones decembrinas, siendo que el padre retirará a la niña del hogar materno y la retornará allí mismo, al finalizar el período de vacaciones, es de hacer notar que este período decembrino el padre compartirá con su hija la semana del 24 y la del 31. 2) Establecieron que en los períodos que el padre disfrute con su hija saldrá con su hija fuera del Estado. 3) Establecieron de mutuo acuerdo, que el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, cumpleaños de la niña con ambos padres compartirán con ella. CUARTO: Quedando establecido que ambos padres comunicará al otro cualquier situación que tenga que ver con la niña y cualquier modificación que se haga en cuanto al Régimen establecido. QUINTO: Ambos padres estuvieron de acuerdo con el Régimen de Convivencia acordado por ante ese Despacho”. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos arriba identificados, en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. María José Díaz




LMV/arj.