200° Y 151°
ASUNTO: RA-0211-09
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
A) RECURRENTE: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: Abogados ANÍBAL PERALES AGUILAR, FRANCISCO PERALES WILLS, NAKARY SÁNCHEZ y CARLOS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.735.573, V-10.834.220, V-16.411.261 y V-16.173.578, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.038, 61.765, 118.893 y 118.892, en el orden indicado, con domicilio procesal PERALES & ASOCIADOS, Avenida Francisco de Miranda, Torre Provincial “B”, piso 8, oficina 82, Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda.
C) RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA con domicilio procesal en la calle San Rafael Centro Comercial Bella Vista, Planta Alta, Oficina de Sindicatura Municipal, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
D) SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL: Abogada MARIANGELA HAMANA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.669.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.826, en representación de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, del mismo domicilio procesal.
E) MOTIVO: RECURSO POR ABSTENCIÓN O EN CARENCIA.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El recurrente CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a través de sus apoderados judiciales abogados ANÍBAL PERALES AGUILAR, FRANCISCO PERALES WILLS, NAKARY SÁNCHEZ y CARLOS GONZÁLEZ, anteriormente identificados, interpone en fecha 4-6-2007, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, recurso por abstención o en carencia contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 16-6-2006, se le da entrada a la presente causa por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el cual se le asignó el número BP02-N-2007-000186.
En fecha 14-6-2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admite el presente recurso y ordena librar oficio de citación al ciudadano Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, notificaciones a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 19-6-2007, comparece el abogado CARLOS JAVIER GONZÁLEZ TINEO, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en el cual solicita mediante diligencia la entrega de la citación al ciudadano Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y la notificación al Síndico Procurador Municipal del mencionado Municipio, a los fines de que sean practicadas las mismas por el Alguacil del Tribunal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
En fecha 21-6-2007, comparece el abogado CARLOS JAVIER GONZÁLEZ TINEO, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, donde ratifica mediante diligencia le sea acordada medida cautelar imnominada.
En fecha 28-6-2007, comparece la abogada NAKARY SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en el cual consigna mediante diligencia publicación del cartel de emplazamiento del ejemplar del diario “El Mundo”, de fecha 27-6-2007.
En fecha 10-7-2007, comparece el abogado CARLOS JAVIER GONZÁLEZ TINEO, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, y solicita mediante diligencia, copias certificadas del libelo y del auto de admisión.
En fecha 17-7-2007, comparece el abogado CARLOS JAVIER GONZÁLEZ TINEO, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, donde ratifica mediante diligencia le sea acordada medida cautelar imnominada.
En fecha 19-7-2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, acuerda expedir por secretaría copias certificadas del libelo y del auto de admisión.
En fecha 8-8-2007, comparece el abogado CARLOS JAVIER GONZÁLEZ TINEO, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, donde ratifica mediante diligencia le sea acordada medida cautelar imnominada.
En fecha 23-10-2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, acuerda realizar la citación al ciudadano Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y la notificación al Síndico Procurador Municipal del mencionado Municipio, por medio del Alguacil de la jurisdicción del recurrido.
En fecha 9-12-2008, de conformidad con la Resolución Nº 2008-0021 de fecha 2-7-2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se suprime al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, la competencia territorial en materia contencioso administrativa en el ámbito del Estado Nueva Esparta, en virtud de crearse el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se ordena la remisión del presente expediente contentivo del recurso por abstención o en carencia, interpuesto por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 13-2-2009, se le da entrada a la presente causa por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y se le asigna la nomenclatura Nº RA-0211-09.
En fecha 6-4-2009, la Jueza Superior Provisoria a cargo de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10-5-2010, comparece el ciudadano PABLO REYES en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado UBALDO ENRIQUE FRONTADO VALERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-16.336.516, y mediante diligencia se da por notificado en la presente causa y solicita se decrete la perención de la instancia.
En fecha 10-5-2010, comparece la abogada MARIANGELA HAMANA VALERA y mediante diligencia se da por notificada en la presente causa y solicita se decrete la perención de la instancia.
IV. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Siendo oportunidad para la reanudación de la causa, en virtud de las notificaciones de las partes respecto al avocamiento de la nueva Jueza que habrá de conocerla, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior observa que la última actuación procesal, dirigida a impulsar el presente recurso por abstención o en carencia se efectuó por la parte recurrente ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en fecha 10-7-2007, cuando consigna las copias certificadas del libelo y del auto de admisión para la elaboración de las compulsas de citación, notificaciones y emplazamiento de los terceros, siendo, la última actuación procesal por ella realizada, a través de su apoderado judicial CARLOS JAVIER GONZÁLEZ TINEO, la practicada en fecha 8-8-2007, en la oportunidad en que solicitó el decreto de medida cautelar innominada.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso que nos ocupa dispone expresamente que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Al respecto, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Político Administrativa, que con la norma procesal transcrita el Legislador adjetivo persigue castigar procesalmente la inactividad de las partes, cuando se verifica de pleno derecho el supuesto de hecho que la sustenta, constituido por el transcurso del tiempo, decretándose la perención de la instancia en los juicios donde la misma se haya producido.
En sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del máximo Tribunal de fecha 21-01-2009, con ponencia de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ, se acoge la aplicación del artículo 267 del referido Código Adjetivo para los casos de paralización de los procesos por inactividad de las partes durante un lapso superior al año, fundamentándose en el fallo N° 1466 de fecha 5-08-2004, y su posterior ratificación en la sentencia N° 02148 de fecha 14-09-2004, ambos dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se asentaron los siguientes criterios:
1) Sentencia N° 1466 de fecha 5-08-2004:
“ (…) la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y (…) acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia.
Dicho precepto legal previene, en su encabezamiento, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y convenientemente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se de tal supuesto. Así se decide”.
2) Sentencia N° 02148 de fecha 14-09-2004:
“La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, en los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión n° 1466 de (sic.) 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.
En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Resaltado de la Sala Político Administrativa) ”.
Visto entonces que, en materia de perención de la instancia y en el caso bajo estudio, debe aplicarse el supuesto normativo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que desde el día 8-8-2007, fecha en la cual el recurrente CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ejecutó el último acto procesal ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, hasta la presente fecha en que se ha reanudado la causa, han transcurrido dos (2) años, nueve (9) meses y veinte (20) días, aproximadamente, sin que la recurrente haya activado la citación de la parte recurrida así como la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento de los terceros para evitar con ello la paralización del curso del proceso, durante el lapso de un (1) año, verificándose así la perención de la instancia. En consecuencia, este Juzgado Superior DECLARA CONSUMADA DICHA PERENCIÓN y, por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso por abstención o en carencia, incoado por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
V. DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos expresados, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso por abstención o en carencia, incoado por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ambas anteriormente identificadas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No se condena en costas por disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
En esta misma fecha 31-5-2010, siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
Exp. N° RA-0211-09
VTVG/JMSB/GSerra
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