REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000059
Se inicia el presente asunto en fecha 08 de febrero de 2010 por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado, en el cual se informa a este Juzgado que se dictó Medida de Protección Abrigo, la cual se cumpliría en la Entidad de Atención “Casa Taller Margarita”, ubicada en El Valle del Espíritu Santo en beneficio del adolescente “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, de conformidad con el literal “h” del Artículo 126 y 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 11 de febrero de 2010 es admitida la solicitud y en esa misma oportunidad se dicta un Despacho Saneador ordenando darle cumplimiento al artículo 397-C ejusdem, en esa misma fecha se ordena librar Oficio signado con el Nro.0532-10 al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del identificado municipio. En fecha 22 de marzo de 2010 se recibió correspondencia del IAMANE de la Casa Taller Margarita informando al Tribunal que el adolescente de autos cumplió la mayoría de edad. En fecha 24 de marzo de 2010 se recibió correspondencia del IAMANE de la Casa Taller Margarita informando al Tribunal la comparecencia de la ciudadana MARELYS DEL VALLE TOVAR FERNÁNDEZ informando ser tía del adolescente. En fecha 06 de abril de 2010 se dicta auto fijando entrevista entre las partes y esta Juzgadora para el día 15 de junio de 2010 a las 08:30 de la mañana. En esa misma fecha se libra oficio distinguido con el Nro.1066-10 a la Directora de la Entidad de Atención “Casa Taller Margarita” informando de esta entrevista, a los fines de su comparecencia. Luego, en fecha 28-04-2010 se recibe correspondencia del IAMANE de la Casa Taller Margarita remitiendo acta de manifestación del joven JEAN CARLOS TOVAR MARTÍNEZ de ser miembro del contingente militar mayo 2010, así como la copia de la boleta de presentación a la Circunscripción Militar de este estado del referido joven. Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que al seis (f.06) cursa copia simple de la Cédula de Identidad del joven, en la cual se evidencia en la misma que nació el dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), contando en la actualidad con dieciocho (18) años de edad. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: el CESE DE LA MEDIDA DE ABRIGO a cumplirse en la ENTIDAD DE ATENCIÓN “Casa Taller Margarita” dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 23-11-2009 en virtud de que el joven JEAN CARLOS TOVAR MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.22.653.412, es mayor de edad, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional para su cuidado y resguardo. ASI SE DECLARA.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Josefina González M.
El Secretario
Abg. José G. Silva
En el día de hoy, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. José G. Silva
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