REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

PROLONGACIÓN DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: OP02-V-2008-000416.

PARTE DEMANDANTE: ORLASMIN DEL CARMEN MATUTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.985.267.

FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANGÉLICA PÉREZ HERRERA.

PARTE DEMANDADA: JAIME BALZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.706.917.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ADOLESCENTES: “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”

En el día de hoy, seis (06) de Mayo de 2010, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, a la que se contraen los artículos 468 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa distinguida bajo el No. OP02-V-2008-000416 seguida por la ciudadana ORLASMIN DEL CARMEN MATUTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.985.267, asistida por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. ANGÉLICA PÉREZ HERRERA, a favor de sus hijos “IDENTIDAD OMITIDA”, contra el ciudadano JAIME BALZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.706.917 por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, estando presentes la ciudadana Juez abogada josefina González y el secretario José Silva, se anuncia el acto por el Alguacil adscrito a este circuito judicial. Se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abg. ANGÉLICA PÉREZ HERRERA, quien solicita su derecho de palabra y lo hace en los siguientes términos: “Solicito el Desistimiento de la presente causa por cuanto se evidencia el desinterés de la solicitante al no acudir a la presente audiencia, la cual fue fijada en una segunda oportunidad. Es todo”. En tal virtud, conforme al contenido del artículo 477 de nuestra ley especial se da por terminado el proceso, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la Representación Fiscal, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por Secretaría y la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su cuidado y resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los seis (06) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza



Abg. Josefina González,

La Fiscal Octava del
Ministerio Público


El Secretario,


Abg. José G. Silva

En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.

El Secretario,


ABG. JOSÉ G. SILVA