REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, seis (06) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: OH03-V-2006-000245
Revisada como ha sido el contenido de la diligencia de fecha 30 de abril del presente año, suscrita por la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abg. ANGÉLICA PÉREZ HERRERA, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de solicitar el Desistimiento de la presenta causa de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos: “Visto que el ciudadano BEUA DELAIT alcanzó la mayoridad solicito el desistimiento de la presente causa, en consecuencia el cierre y posterior archivo del Expediente……”. (Subrayado y cursivas del Tribunal). En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la Representación Fiscal, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por Secretaría. y la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su cuidado y resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los seis (06) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza



Abg. Josefina González
El Secretario,


Abg. José G. Silva

En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.

El Secretario,


Abg. José G. Silva