REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

(FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2010-000036
PARTE DEMANDANTE: ROSSANDO GEORGES DIB, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.114.163..
APODERADA JUDICIAL: Carmen Verde Aldana, inscrita en el I. P. S. A., bajo el N° 35.267.
PARTE DEMANDADA: CAROLINA ELENA CONCHADO TERREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.855.585.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE

En el día de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la causa seguida por el ciudadano ROSSANDO GEORGES DIB, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.114.163, a favor de los adolescentes “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, actualmente de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, contra la ciudadana CAROLINA ELENA CONCHADO TERREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.855.585. Se anuncia el acto por el Alguacil adscrito al Circuito. Se deja constancia que se hizo presente la parte actora, Ciudadano ROSSANDO GEORGES DIB, ya identificado, debidamente representado por la Abogada Carmen Verde Aldana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.267, quienes manifestaron que la parte demandada, ciudadana CAROLINA ELENA CONCHADO TERREN les manifestó su deseo de dar el consentimiento para que sus hijos “IDENTIDAD OMITIDA” realizaran el viaje hacia El Líbano con su padre. Visto lo manifestado por la parte actora esta Juzgadora considera necesario hacer comparecer a todas las partes al despacho a los fines de verificar lo manifestado por la apoderada judicial del demandante. Seguidamente se le concede la palabra a la parte demandada, ciudadana CAROLINA ELENA CONCHADO TERREN, identificada ut-supra, quien manifestó: “Acepto dar el consentimiento para el viaje de mis hijos “IDENTIDAD OMITIDA”, respectivamente, para la ciudad de Beirut, Líbano en el período comprendido desde el veinticuatro (24) de julio de 2010 hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2010. Es todo”. Ambos padres con la debida asistencia exponen: Solicitamos que se sirva homologar el acuerdo concertado entre nosotros. Es todo”. Se deja constancia que se garantizó a los adolescentes “IDENTIDAD OMITIDA”, titulares de las Cédulas de identidad Nros..24.107.174 y 20.537.158, respectivamente su derecho a opinar y a ser oídos de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, según el acta levantada en esta misma Instancia Jurisdiccional de fecha 16-04-2010. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones: Se toma en cuenta, en primer lugar el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que: “…La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Subrayado y cursivas del Tribunal). Así mismo nos encontramos con el Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establecen los principios rectores del Procedimiento ordinario, y en su literal “e” se establece que “el juez o jueza debe promover, a lo largo del proceso la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, como la mediación…”. (Subrayado y cursivas del Tribunal). Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior de los adolescentes “IDENTIDAD OMITIDA” HOMOLOGA EN CADA UNA DE SUS PARTES la autorización manifestada por la ciudadana CAROLINA ELENA CONCHADO TERREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.855.585, mediante el cual concede AUTORIZACIÓN AMPLIA Y SUFICIENTE al ciudadano ROSSANDO GEORGES DIB, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.114.163, anteriormente con cédula de identidad libanés signada con el Nro.82.065.255, para que viaje en compañía de sus hijos “IDENTIDAD OMITIDA”, ya identificados, a la ciudad de Beirut, país del Líbano en fecha 24 de julio del año 2010 con retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 16 de septiembre de 2010. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de los referidos adolescentes a los fines de efectuar el viaje con su progenitor, debidamente identificado en autos, con el siguiente itinerario: Con salida nacional desde el Aeropuerto Internacional del Caribe “General en jefe Santiago Mariño” hasta Maiquetía y el viaje internacional con salida desde el aeropuerto internacional “Simón Bolívar” (Maiquetía) por la Línea Aérea ALITALIA, vuelo Nro. 687, Caracas-Roma el 24-07-2010; Vuelo 824 con destino Roma-Beirut el 25-07-2010; retornando al aeropuerto internacional “Simón Bolívar” (Maiquetía) el 16/09/2010 por la misma línea aérea, vuelo 827 de Beirut-Roma y Vuelo 686 de Roma-Caracas. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. Es todo, se terminó y conforme firman
La Jueza,


Abg. Josefina González M.
La Secretaria,

Abg. Mariangel Ortega
El padre y su representante judicial,


La madre de los adolescentes