REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
200° y 151°

ASUNTO: OP02-S-2009-0000307
SOLICITANTE: MARIA GABRIELA LOZANO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.013.093
ABOGADA ASISTENTE: MAIGUALIDA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.049.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA LOZANO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.013.093, quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente del de Cujus JOHNNY ALVÁREZ, asistida por la abogada en ejercicio MAIGUALIDA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.049, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, así como a los hijos del de cujus de nombres “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.26.625.217, representado en este acto por su madre, Ciudadana MARCELA PAZ GABLER PIZARRO, mayor de edad, de nacionalidad chilena, titular de la Cédula de Identidad Nro.E-81.809.856, y a los ciudadanos ANGIE CAROLINA ALVAREZ SALAS y JHONNY DARWIN ALVÁREZ GONZÁLEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.553.814 y V-16.525.581 respectivamente, representados por el abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.33.591 a los fines que sean declarados como UNIVERSALES HEREDEROS DEL MISMO, fallecido ab-intestado en fecha 23 de marzo de 2009. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil adscrito al Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes arriba indicadas y de los testigos aportados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos presentes en la Audiencia, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana MARÍA LAURA DE LA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ VÁSQUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.705.670 en relación a los particulares indicados en la solicitud, contestando de forma afirmativa todas las preguntas insertas en la referida solicitud. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano SIMÓN ANTONIO VEROES VELÁSQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.880.080, haciéndole las mismas consideraciones que a la anterior testigo .y contestando de forma afirmativa todas las preguntas insertas en la referida solicitud. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD incoada por la ciudadana MARIA GABRIELA LOZANO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.013.093. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOHNNY ALVÁREZ, fallecido ab-intestado en fecha 23 de marzo de 2009, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.147.247 a la ciudadana MARIA GABRIELA LOZANO, en su carácter de cónyuge sobreviviente y a los hijos del de cujus, el adolescente “IDENTIDAD OMITIDA” y los ciudadanos ANGIE CAROLINA ALVAREZ SALAS y JHONNY DARWIN ALVÁREZ GONZÁLEZ, todos supra identificados, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Josefina González M.
La Solicitante y su
abogada asistente,



El Apoderado Judicial





El adolescente y su r representante legal



Los testigos,




La Secretaria,