REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Nueva Esparta
200º Y 151º
(PROLONGACIÓN FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2009-000303
PARTE DEMANDANTE: JORDI JOSE MARIN LOZADA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.111.705
FISCAL OCTAVA EL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA
PARTE DEMANDADA: ROXANA JOSE FUENTES GUERRERO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 22.890.272
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
En el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la prolongación de la fase de mediación de la audiencia preliminar en la causa de Inquisición de Paternidad seguida por el ciudadano YORDI JOSE MARIN LOZADA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.111.705, asistido por la FISCAL OCTAVA EL MINISTERIO PÚBLICO Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, contra de la ciudadana ROXANA JOSE FUENTES GUERRERO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 22.890.272. Se hace el llamado al demandante JORDI JOSE MARIN LOZADA, ya identificado, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el acta de fecha 26-02-2010. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. ANGÉLICA PÉREZ HERRERA. Luego se hace el llamado a la demandada, Ciudadana ROXANA JOSE FUENTES GUERRERO, identificada ut-supra, la cual tampoco acudió al llamado realizado por el Alguacil de este Circuito de Protección. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano JORDI JOSE MARIN LOZADA, ya identificado a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JORDI JOSE MARIN LOZADA contra la ciudadana ROXANA JOSE FUENTES GUERRERO, plenamente identificados en autos, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M, LA SECRETARIA,
ABG. MARIANGEL ORTEGA
LA FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
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