REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Nueva Esparta
200º Y 151º
(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2009-000228
PARTE DEMANDANTE: NEGLIO RAFAEL LEON SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.190.845.
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DALIA CARRILLO
PARTE DEMANDADA: SILVIA JOSEFINA QUINTANA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.919.003.
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar en la causa seguida por el ciudadano NEGLIO RAFAEL LEON SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.190.845, quien actúa en representación de sus hijas “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, asistido por la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. DALIA CARRILLO contra la ciudadana SILVIA JOSEFINA QUINTANA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.919.003 por fijación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Se hace el llamado al demandante NEGLIO RAFAEL LEON SALAZAR, ya identificado, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 08-03-2010. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. DALIA CARRILLO. Luego se hace el llamado a la demandada, Ciudadana SILVIA JOSEFINA QUINTANA MARTINEZ, identificada ut-supra, la cual tampoco acudió al llamado realizado por el Alguacil de este Circuito de Protección. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano NEGLIO RAFAEL LEON SALAZAR, ya identificado a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano NEGLIO RAFAEL LEON SALAZAR contra la ciudadana SILVIA JOSEFINA QUINTANA MARTINEZ, plenamente identificados en autos, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M, LA SECRETARIA,


ABG. MARIANGEL ORTEGA
LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO