REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200º Y 151º

(PROLONGACIÓN DE LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: OP02-V-2009-000183
DEMANDANTES: SULAY DEL VALLE RODRIGUEZ, en representación de su hija la adolescente EDULAY ORIANAN CARREÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.8.433.141 y 21.325.624.
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANGÉLICA PÉREZ HERRERA.
DEMANDADO: DENINSON MARCANO GARAY, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.112.398
CAUSA: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
NIÑO: “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”
En el día de hoy, diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.) se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la prolongación de la fase de mediación de la audiencia preliminar en la causa de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD seguida por la ciudadana SULAY DEL VALLE RODRIGUEZ, en representación de su hija la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.8.433.141 y 21.325.624, en representación del niño “IDENTIDAD OMITIDA”, debidamente asistidos por la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. ANGÉLICA HERRERA contra el ciudadano DENINSON MARCANO GARAY, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.112.398. Se anuncia el acto por el Alguacil adscrito a este circuito Judicial, se deja constancia Se hace el llamado a la demandante, ciudadana SULAY DEL VALLE RODRIGUEZ, ya identificada, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el acta de fecha 11 de febrero de dos mil diez (2010). Luego se hace el llamado al demandado, Ciudadano DENINSON MARCANO GARAY, identificado ut-supra, el cual tampoco acudió al llamado realizado por el Alguacil de este Circuito de Protección. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana SULAY DEL VALLE RODRIGUEZ, en representación de su hija la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, ya identificadas a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana SULAY DEL VALLE RODRIGUEZ, en representación de su hija la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, contra el ciudadano DENINSON MARCANO GARAY, plenamente identificados en autos, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M,
LA SECRETARIA,

ABG. JOSÉ G. SILVA