REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2009-000315
En el día de hoy, jueves 20 de mayo de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano Antonio José De Sa Da Silva contra la ciudadana Natalia Perdigón Branschig, en beneficio de las hermanas Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, asistidos el primero del abogado en ejercicio Luís Amengual, y la segunda de las abogadas Sol Mara Rondón y Lisseth Silva, inscritos en el inpreabogado bajo los números 76.753, 139.697, 144.506 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez, sin asistencia de abogados. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones manifiestan llegar a acuerdo en los siguientes términos: Expone el padre: Ofrezco entregar en mercados o en dinero efectivo, el equivalente al veinte porciento del salario mínimo actual, dado que ese es mi sueldo, no obstante estoy dispuesto para el momento en que sufra incremento a aportar un monto mayor. Es de hacer notar que actualmente vivimos en la misma casa pero en habitaciones separadas, y soy quien compra lo requerido por las niñas, previa lista o información de la madre. En cuanto a gastos decembrinos o escolares, en el momento en que hagan falta se realizará la compra de lo necesario. Es todo. En este estado la madre expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el padre. Es todo. Ambos padres con la debida asistencia exponen: Pedimos que se homologue el acuerdo suscrito. Es todo. Ambas partes exponen: Pedimos se homologuen los acuerdos. Es todo. Se deja constancia que se garantizó a la adolescente Deniss Chiquinquirá, su derecho a opinar y a ser oída de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, toda vez que no compareció con la madre en virtud de encontrarse en el Colegio. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Antonio José De Sa Da Silva y Natalia Perdigón Branschig, en beneficio de las hermanas Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto de la obligación de manutención, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
El padre,
La madre,
El Secretario,
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