RESOLUCIÓN. 556-10
Se recibió escrito de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual hace saber a este tribunal que en fecha 14 de Abril de 2010, ese despacho fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, LUIS FELIPE POLANCO ASHUA, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 21062187, hijo de AIMA ASHUA Y JUAN POLANCO, residenciado en el Barrio el Hediondito, calle 10, vivienda rustica a 300 metros del Hospital de Niños, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña DULCE MARIA VILLASMIL de DOCE años de edad; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente: Observa este Tribunal que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha presentado acto conclusivo y se ha vencido el lapso el día 18-04-08, establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, recibiéndose, el día 03 de Abril del 2008, por parte del Ministerio Público el Archivo Fiscal de la causa que se lleva en contra del ciudadano, LUIS FELIPE POLANCO ASHUA, , por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña DULCE MARIA VILLASMIL de DOCE años de edad. Ahora bien, y por cuanto al mismo le fueron impuestas las Medidas cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial preventiva de Libertad, en razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO y de las Medidas impuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo y ordenar el archivo de las presentes actuaciones.- Así se declara.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano, LUIS FELIPE POLANCO ASHUA, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 21062187, hijo de AIMA ASHUA Y JUAN POLANCO, residenciado en el Barrio el Hediondito, calle 10, vivienda rustica a 300 metros del Hospital de Niños, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión al Archivo central de las presentes actuaciones y Cese de Medidas Cauteles decretadas. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. ZAINETH SOTO.
En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOGADA. ZAINETH SOTO.
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