RESOLUCIÓN: 635-10
Vencido como se encuentra la prórroga extraordinaria otorgada en fecha 22 de Abril del año 2010, por este Tribunal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la causa 24-F2-1504-09 para la presentación del correspondiente ACTO CONCLUSIVO y visto el oficio Nº 739-10, 22 de Abril del año 2010,, dirigido a la Fiscala Superior del Ministerio Público con el objetivo de que procediera de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en virtud, de que el mencionado oficio fue recibido y transcurrido como ha sido mas de siete meses desde la fecha que se dio inicio a la investigación por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta Juzgadora considera procedente DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 314 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano LUIS EDUARDO MORALES por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana DALIA RAFUEL MELEAN, desconociéndole datos de identificación de los mismos, por cuanto los mismos no fueron aportados por el Ministerio Público, por lo que se realizará las Notificaciones conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ARCHIVO JUDICIAL, del Asunto VP02-S-2009-008380 de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Cese de las Medidas de Protección y Seguridad acordadas por el órgano Receptor y notificar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la presente Decisión, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 03:43 Pm, de esta misma fecha.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.

LA SECRETARIA,

ABOG. ZAINETH SOTO.