RESOLUCIÓN: 633-10
Visto el oficio Nº 24-F03-5050-09, de fecha 13 de Julio del año 2009, presentado ante este Despacho por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, representada por la profesional del derecho: Abogada. MARIA ELENA RONDON NAVEDA, donde notifica que en fecha 19 DE Febrero Del año 2009, se decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GUSTAVO DAVILA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana GREISMER CHIQUINQUIRA REVEROL.

Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 eiusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consiguiente, este Tribunal considera procedente lo solicitado por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal a favor del ciudadano GUSTAVO DAVILA, desconociéndole datos de identificación, por cuanto los mismos no fueron aportados por el Ministerio Público, a favor de quien se decretó el ARCHIVO FISCAL. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA EL DECRETO de archivo de las Actuaciones en la causa seguida al ciudadano GUSTAVO DAVILA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana GREISMER CHIQUINQUIRA REVEROL,, por parte del Ministerio Publico del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena el Cese de Cualquier medida de Protección y Seguridad impuesta por el Órgano Receptor y se remiten las actuaciones a la referida Fiscalía, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 02:21 pm, de esta misma fecha.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.


LA SECRETARIA,

ABOG. ZAINETH SOTO.