RESOLUCIÓN:631 -10 ASUNTO VP02-S-2008-01172

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 26 de Mayo de 2010, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que en la presente causa se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º , en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha 25 de Agosto de 2008, fue individualizado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, el ciudadano JESUS DAVID RODRIGUEZ BELLOSO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.149.287, Residenciado Urbanización San Felipe Sector 4, vereda 24, casa 02 Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de violencia., en virtud de los hechos denunciados por la victima FRANCIA ANDREINA CONDE GONZALEZ, hechos estos que se encuentran explanados en el escrito de Acusación inserto a los folios(22 al 31) del expediente, y que se dan por reproducidos en la presente resolución, Asimismo en este acto de Presentación una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal
y se decretaron las Medidas de Seguridad y Protección a favor de la victima de autos de conformidad al articulo 87 ordinales 5 y 6 de la referida Ley Especial, decretándose el Procedimiento Especial.
En fecha 28 de Noviembre de 2008, se recibió escrito de Acusación, de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS DAVID RODRIGUEZ BELLOSO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de violencia., cometido en perjuicio de la ciudadana FRANCIA ANDREINA CONDE GONZALEZ. Asimismo en esta misma fecha vista la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se ordenó fijar por auto el acto de Audiencia Preliminar para el día 15 de Diciembre del 2008, tal como se evidencia en el folio (33) del expediente, siendo efectuada en fecha 05 de Febrero de 2009.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 05 de Febrero de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Sea admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JESUS DAVID RODRIGUEZ BELLOSO, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado debería cumplir con las siguientes obligaciones: 1) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada 60 días y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. 2) Igualmente se prohíbe al acusado, lesionar a la victima o cometer algún acto de violencia 4) Se ratificaron las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima previstas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial, asimismo se le prohíbe cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. 5) Se remitieron al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO para el día Miércoles 11 de febrero en la mañana la victima y en la tarde al imputado. 6) Trabajo Comunitario con el Padre Juan el la Iglesia SAN JUDAS TADEO ubicada en Av. Delicias, de lo cual deberá presentar constancia ante este Tribunal durante el tiempo que dure el régimen 7) Se le PROHÍBIO INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS durante el tiempo que dure el régimen. Se deja constancia que en caso de cumplir con las obligaciones impuestas de decretará el Sobreseimiento de la Causa y en caso de incumplir con las obligaciones impuestas se impondrá la Pena correspondiente, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el Acusado de Autos, de conformidad con los Artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-. Inserta a los folios (61 al 66) del expediente.
De igual manera en fecha 03 de Junio del 2009, se recibió oficio N°2633-09 de fecha 19 de Mayo de 2009, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informaron a este Tribunal, de la conclusión del régimen de prueba por ante ese organismo y manifiestan que en el caso que nos ocupan que el ciudadano JESUS DAVID RODRIGUEZ BELLOSO, a quien este Tribunal le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 05 /02/2009, manifestando que el presente caso hasta esa fecha se catalogó como favorable, bajo el régimen de prueba, cumpliendo presentaciones cada dos (2) meses, por esta Unidad Técnica , .. Inserto al folio (77).
En fecha 03 de Marzo de 2010, se recibió escrito de la Defensora Pública, Fátima Semprun, quien solicitó a este Tribunal la fijación de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento y anexo copia simple de constancia de culminación del lapso de régimen de prueba, expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto al folio (80 al 81) del expediente.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 26 de Mayo de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado en fecha en fecha 05/02/2009, a favor del ciudadano JESUS DAVID RODRIGUEZ BELLOSO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia, donde resultó víctima FRANCIA ANDREINA CONDE GONZALEZ, por lo que se constituyó el Tribunal y estando todas las partes presente se inicio el acto y se le cedió la palabra al representante Fiscal, quien expuso: “En vista que el ciudadano ha cumplido con todas las obligaciones que se le han impuesto y solicito el sobreseimiento de la causa. Asimismo, No nos oponemos a lo decidido por este tribunal por los momento, pero se le exhorta al presente acusado a seguir el buen trato en la relación, es todo”. Igualmente se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se le dio la palabra al acusado JESUS DAVID RODRIGUEZ BELLOSO, quien se identifico y dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.149.287, Residenciado Urbanización San Felipe Sector 4, vereda 24, casa 02 Municipio San francisco, Estado Zulia, quien expuso:" yo he cumplido, con las obligaciones que me fueron impuestas por el, es todo". Asimismo se le cedió la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: " transcurrido el lapso de fijado por el tribunal como régimen de prueba y cumplidas, como han sido las obligaciones impuestas a nuestro representado, solicito del tribunal, dicte el correspondiente sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal de conformidad con lo que estable los artículos 45 y b48 ordinal 7 del COPP, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 Ejusdem., es todo,” Seguidamente se le concedió la palabra a la victima FRANCIA ANDREINA CONDE GONZALEZ, quien expuso: “ El señor se ha alejado completamente no se nada de el y el no sabe nada de mi, es todo” . Por lo que esta juzgadora pasó a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa, a favor del Acusado JESUS DAVID RODRIGUEZ BELLOSO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.149.287, Residenciado Urbanización San Felipe Sector 4, vereda 24, casa 02 Municipio San Francisco, Estado Zulia ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, ACORDO declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir la extinción de la acción penal, con respecto al delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia, donde resultó víctima FRANCIA ANDREINA CONDE GONZALEZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se declaró el cese todas las medidas de restricción personal, específicamente LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y LAS MEDIDAS DE PROTECION Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, que pesaban en contra del ciudadano JESUS DAVID RODRIGUEZ BELLOSO. TERCERO: Se publicara el texto integro de la sentencia en el lapso de Ley. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…, Asimismo el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, establece como causa de extinción de la acción Penal …, El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva (omissis).
Ante lo establecido en los referidos artículos, esta juzgadora una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Zulia, en la Audiencia Preliminar de fecha 05 de Febrero de 2009, y en vista que se recibió el 03 de Junio del 2009, se recibió oficio N°2633-09 de fecha 19 de Mayo de 2009, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informaron a este Tribunal, de la conclusión del régimen de prueba por ante ese organismo y manifiestan que en el caso que nos ocupan que el ciudadano JESUS DAVID RODRIGUEZ BELLOSO, a quien este Tribunal le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso , en fecha 05 /02/2009, manifestando que el presente caso hasta esa fecha se catalogó como favorable, bajo el régimen de prueba, cumpliendo presentaciones cada dos (2) meses, por esa Unidad Técnica , .. Inserto al folio (77). Asimismo en fecha 03 de Marzo de 2010, se recibió escrito de la Defensora Pública, Fátima Semprun, en donde consignó copia simple de constancia de culminación del lapso de régimen de prueba, expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto al folio (80 al 81) del expediente, todo esto aunado a lo declarado por la victima en la audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones en donde manifestó textualmente lo siguiente: : “ El señor se ha alejado completamente no se nada de el y el no sabe nada de mi, es todo” .
Por lo que en razón de lo antes expuesto considera esta juzgadora ajustado a derecho lo solicitado por las partes por lo que se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JESUS DAVID RODRIGUEZ BELLOSO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.149.287, Residenciado Urbanización San Felipe Sector 4, vereda 24, casa 02 Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de violencia., cometidos en perjuicio de la ciudadano FRANCIA ANDREINA CONDE GONZALEZ, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy imputado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de fecha 05 de Febrero de 2009 , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 Ordinal 7 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JESUS DAVID RODRIGUEZ BELLOSO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.149.287, Residenciado Urbanización San Felipe Sector 4, vereda 24, casa 02 Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de violencia., cometidos en perjuicio de la ciudadano FRANCIA ANDREINA CONDE GONZALEZ, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy imputado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de fecha 05 de Febrero de 2009 , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 Ordinal 7 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : Asimismo SE ORDENA el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad, decretadas e impuestas al Acusado de autos, lo cual pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, De conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese la presente resolución. ASI SE DECIDE -
Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ.
El SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO