RESOLUCIÓN: 632 -10
Visto el escrito de DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, de fecha 09 de marzo del año 2009, consignado ante este el Tribunal por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Zulia, representada por el profesional del derecho: Abogado. LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO, del cual se desprende que la investigación se dio inicio en fecha 15 de julio del año 2008, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana SANDRA DUARTE , una vez que se ordeno la practica de las diligencias a los fines de clarificar las circunstancias de tiempo , modo y lugar, , sin embargo no se logro recabar, suficientes elementos de convicción para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano ORLANDO GARCIA, razón por la cual el Ministerio Publico considera que lo oportuno y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ORLANDO GARCIA. Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana SANDRA DUARTE.

Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 eiusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consiguiente, este Tribunal considera procedente lo solicitado por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal a favor del ciudadano ORLANDO GARCIA,desconociéndole datos de identificación, por cuanto los mismos no fueron aportados por el Ministerio Público, a favor se decretó el ARCHIVO FISCAL. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Zulia, se Acepta el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia se ORDENA EL DECAIMIENTO DE LA CONDICION DE IMPUTADO y EL CESE DE LAS MEDIDAS Impuestas por el Órgano Receptor conforme a lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas al ciudadano ORLANDO GARCIA. Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana SANDRA DUARTE. Se ordena la Notificación de las partes y remitir las actuaciones a la referida Fiscalía, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 02:41 am, de esta misma fecha.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.

LA SECRETARIA,

ABOG. ZAINETH SOTO