RESOLUCIONES: 626-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano YONIS ALFREDO MONTES DE OCA GARCIA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 22-01-68, de estado civil casado, de profesión buhonero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.369.020, INES GARCIA y DOMINGO MONTES DE OCA con residencia en el Km 12.5 Vía la Concepción, Barrio Divina Concepción, vivienda de bloque,, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana GISELA RODRIGUEZ.,, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano YONIS ALFREDO MONTES DE OCA GARCIA,, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: quien fuera detenido por el Oficial CARLOS BAYONA Placa: 0290 Y el oficial EMMANUEL VERA Placa :0456 en la Unidad PDM- 173 actuando como Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo previsto en los Artículos 110 y 112, del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: Aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde realizando labores de patrullaje por la calle 103 de Pomona de cuando avisté a una ciudadana la cual mc hizo señas con sus manos, por lo que procedí a entrevistarme con la misma, identificándose como, MARIANGELINE BARRIOS TORRES manifestándome que su concubino la había agredido físicamente y verbalmente, así mismo indicándome que el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: Tez morena, contextura doble, de 1.70 metros de estatura, y que podía ser ubicado en su casa en el barrio Santa Ana calle 103 casa 18a 120, de inmediato nos trasladamos hasta el sitio en compañía de la ciudadana denunciante, donde al llegar procedí a ingresar a la vivienda con autorización de la misma, observando a un ciudadano en el área de la sala con las características antes mencionadas, de inmediato procedí a restringirlo indicándole que de manera voluntaria me mostrara sus pertenencias u objetos adheridos a su cuerpo como lo establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin mostrar algún objeto de interés criminalístico, por lo antes expuesto seguidamente y basándonos en lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, procedí a su aprehensión no sin antes notificarle el motivo que la originó así como sus Derechos y Garantías Constitucionales según lo establecen los Artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando todo el procedimiento hasta nuestra sede operativa en la Avenida 2 el Milagro Parque Vereda del Lago, donde al llegar el ciudadano dijo ser y llamarse: LEONARDO ALFONSO RAMIREZ OSORIO, de 21 años de edad, y ser titular de la cedula de identidad V-19.694.278, residenciado en el barrio SANTA ANA,Calle 103, casa numero 18ª-420 sin aportar más datos filiatorios. En relación a la ciudadana denunciante fue trasladada hasta nuestra sede donde colocó la respectiva denuncia verbal y escrita. Quedando todo el procedimiento a la orden del despacho. Es todo”; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 28/05/2010, realizada por la ciudadana GISELA RODRIGUEZ, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 28/05/2010, firmada por el presunto agresor, REMISION A MEDICATURA FORENSE: de fecha 28/05/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º , 6º y 13, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas ORDINAL 3°: Se ordena la salida inmediata del inmueble común con la victima, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia,.Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ORDINAL 3: Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) a favor de YONIS ALFREDO MONTES DE OCA GARCIA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 22-01-68, de estado civil casado, de profesión buhonero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.369.020, INES GARCIA y DOMINGO MONTES DE OCA con residencia en el Km 12.5 Vía la Concepción, Barrio Divina Concepción, vivienda de bloque, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana GISELA RODRIGUEZ., TERCERO: DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en: 3, la salida del presunto agresor de la residencia común con la victima. 5:- prohibición del agresor acercarse a la victima. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las doce y treinta (12:30 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO



LA SECRETARIA


ABOG. DORIS MORA.