RESOLUCIONES: 625-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano HENRRY RAFAEL GONZALEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11-05-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carnicero y Pescador, titular de la cédula de identidad No 9.776.244, hijo de los ciudadanos ANGELA GONZALEZ Y LUIS GONZALEZ, con residencia en Carretera Vía a Mara, Sector Veritas, Casa 189 a 500 Metros del Pulilavado Javier, Estado Zulia,, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO v VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 41, 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA JOSEFINA GONZALEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano HENRRY RAFAEL GONZALEZ GONZÁLEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal, en contra del ciudadano HENRY RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ,, quien fuera detenido por los Oficiales Técnico 1ro. 1927 LUIS MOLINA, y Oficial Mayor 1441 GRIDELVI URDANETA, quienes estando plenamente facultados y de conformidad con Io establecido en los Artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial qué a continuación Exponen: “En esta misma fecha, siendo las 20:50 horas, comparecieron ante este Departamento, el Oficial Técnico Primero (PR) 1927 LUIS MOLINA, adscritos al departamento Policial Jesús Enrique Lossada, con servicios asignados de Patrullaje, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal penal vigente, dejo constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expongo: Siendo las 20:15 horas encontrándome de servicio como supervisor de patrullaje en compañía del Oficial Mayor (PR) credenciales N° 1441 GRIDELVI URDANETA, y en momento que me encontraba realizando un recorrido rutinario por diferentes sectores de la Parroquia La Concepción, recibí un reporte radial por parte del jefe de los servicios, de] Departamento Policial Jesús Enrique Lossada, Oficial Técnico Segundo (PR) credenciales No. 4657 ELY SAUL NAVARRO, manifestando que se había recibido llamada telefónica informando que en la Carretera vía a Mara Sector El Marite, después de la curva, un ciudadano se encontraba haciendo destrozos a su vivienda además de intentar agredir físicamente a su progenitora, inmediatamente me traslade hasta el sitio y al llegar observe un grupo de personas quienes me señalaron una vivienda, optamos por ingresar a la referida vivienda actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez en el interior de la residencia me entreviste con la ciudadana ANGELA GONZÁLEZ, quien me manifestó que su hijo de nombre HENRRY GONZALEZ, la había agredido verbalmente además de causar destrozos en su casa, señalándonos al mismo inmediatamente le indique al ciudadano señalado que se encontraba bajo arresto actuando de acuerdo a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a la vez que le solicitamos que expusiera todo lo que tuviera adherido a su cuerpo ya que le realizaría una inspección personal tal y como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose a ser inspeccionado tomando una actitud agresiva en contra nuestra por lo que procedimos a aplicarle una llave de conducción logrando neutralizarlo mismo no encontrándole objetos de interés criminalísticos, procedimos a manifestarle al nombrado ciudadano que se encontraba bajo arresto, leyéndoles sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en los artículos 117 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le solicitamos que nos acompañara hasta la sede de la Policía en el Municipio Lossada, una vez en el Departamento Policial quien dijo llamarse: HENRRY RAFAEL GONZALEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.776244, sin oficio definido, soltero, con residencia en la Carretera vía a Mara, sector El Marite. Casa sin número, dicho ciudadano fue denunciado por la ciudadana ANGELA JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, de 64 años de edad, (mayores datos en Acta de Identificación de Denunciante, Victima o Testigo Presencial). Es todo”; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 26/05/2010, realizada por la ciudadana ANGELA JOSEFINA GONZÁLEZ, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 26/05/2010, firmada por el presunto agresor, INSPECCIÓN OCULAR: de fecha 26/05/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6º, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas ORDINAL 3°: Se ordena la salida inmediata del inmueble común con la victima, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia,.Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano HENRRY RAFAEL GONZALEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11-05-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carnicero y Pescador, titular de la cédula de identidad No 9.776.244, hijo de los ciudadanos ANGELA GONZALEZ Y LUIS GONZALEZ, con residencia en Carretera Vía a Mara, Sector Veritas, Casa 189 a 500 Metros del Pulilavado Javier, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO v VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 41, 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA JOSEFINA GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del artículo 256, referida a: ORDINAL TERCERO (3º): La presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Declarándose parcialmente con lugar la solicitud fiscal y declarándose con lugar la solicitud de la defensa pública. Y ASI SE DECLARA. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 ordinales 3 º, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 3º: La salida inmediata del hoy imputado de autos de la residencia en común independientemente de su titularidad. ORDINAL 5º: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, ORDINAL 6º: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Y ASI SE DECLARA. CUARTO: Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Culminó el acto siendo las 3:06 PM de la tarde.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO ARRIAS
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