RESOLUCIONES: 624 -10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Declara con lugar la LIBERTAD PLENA SIN RESTICCIONES de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del ciudadano JAVIER ENRIQUE ALGARIN SALAS de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 29/11/1986, titular de la cédula de identidad No 23.276.369, el cual será investigado en libertad, esta Juzgadora no impone medidas cautelares, sin embargo observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, con circunstancias agravantes previsto y sancionado en el Artículo 42 y 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENIFER VANESSA TERAN, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, y que hacen presumir que existen elementos de convicción para dar inicio a la investigación contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE ALGARIN SALAS, y pudiera ser el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial de fecha 26 de mayo del año 2010. “ (Omissis) Cuando nuestra central de comunicaciones informó que en el Barrio Blanquita de Pérez, calle 170 , había una riña marital, por lo que nos trasladamos, al llegar se entrevistaron con una ciudadana quien se identifico como JENIFER VANESSA, a la cual le observaron varias laceraciones en sus manos, manifestando que se las realizo el ciudadano JAVIER ENRIQUE ALGARIN Es todo”; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 26/05/2010, realizada por la ciudadana MARIANGELINE BARRIOS TORRES, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 26/05/2010, firmada por el presunto agresor, FIJACIONES FOTOGRAFICAS: de fecha 26/05/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal. Así mismo, por cuanto el Ministerio Publico a manifestado “Siendo hoy las 04:00 PM de la tarde la fiscal auxiliar del despacho quien suscribió la guardia de la presentaciones en flagrancia durante el día de hoy, informa que en el calabozo del Circuito Judicial Penal se encontraba un ciudadano de nombre JAVIER ALGARIN quien fue detenido por Polisur en fecha 26 de mayo de 2010 a las 11:11 horas de la mañana le fueran leídos sus derechos constitucionales. Información que obtuve por el abogado privado que atendería la respectiva presentación. Quien suscribe de inmediato y como quiere que se hubiera recibido actuaciones algunas hasta la presente fecha, respecto al procedimiento de aprehensión en flagrancia procedió a realizar llamada telefónica al funcionario de Polisur Mavarez que informo que dicho procedimiento había sido recibido en la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en fecha 27 de mayo de 2010 de inmediato se contacto a la Dra. BLANCA TIGRERA Fiscala Sexta del Ministerio Público quien informo previa verificación, que el procedimiento con el detenido antes mencionado se encontraba en su despacho que el mismo fue recibido por la funcionario MAYERLIN CONTRERAS quien es la secretaria y que fue recibido por error involuntario dentro de unas actuaciones complementarias. De inmediato fueron enviadas dichas actuaciones a este despacho fiscal procediéndose a pedir la libertad inmediata al tribunal de control competente en razón de la materia de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela solicito al Tribunal se siga la investigación en libertad y sin restricción alguna en sana aplicación del articulo 20 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Violencia Física con circunstancias agravantes previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 ejusdem, no obstante en aras de garantizar los derechos de la victima se solicitan medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, ordinales 6 y 13 de la mencionada ley es todo” por lo que considera procedente DECRETAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º , 6º y 13, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas ORDINAL 3°: Se ordena la salida inmediata del inmueble común con la victima, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia,.Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la LIBERTAD PLENA SIN RESTICCIONES de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del ciudadano JAVIER ENRIQUE ALGARIN SALAS de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 29/11/1986, titular de la cédula de identidad No 23.276.369, el cual será investigado en libertad, esta Juzgadora no impone medidas cautelares. Declarando con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Privada. SEGUNDO: Decreta las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley especial, referentes a: ORDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de persecución y acosos a la mujer agredida por si o por terceros; y ORDINAL 13°: la prohibición de realizar nuevos actos de violencia. Declarando con lugar la solicitud del Ministerio Público. TERCERO: Se sigue la investigación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. CUARTO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines de dejar constancia de la situación expuesta por la Defensa Privada y la Representación Fiscal. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (06:01 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
EL SECRETARIO
ABOG. JULIO ARRIAS
|